4 de agosto de 2009

SOCIEDAD CIVIL Y POLÍTICA

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LA DOCTRINA SOCIAL
Y LA SOCIEDAD CIVIL Y POLÍTICA

CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA (Año 1992)

Participación en la vida social. La autoridad CIC 1897-1904
El bien común CIC 1905-1912
Responsabilidad y participación. La democracia CIC 1913-1917
Las autoridades en la sociedad civil CIC 2234-2243
La comunidad política y la Iglesia CIC 2244-2246
Destino universal de los bienes y Propiedad CIC 2402-2418
La Doctrina Social de la Iglesia CIC 2419-2425
Economía. Actividad y Justicia Social. Trabajo CIC 2426-2436


CAPÍTULO SEGUNDO
LA COMUNIDAD HUMANA

1877 La vocación de la humanidad es manifestar la imagen de Dios y ser transformada a imagen del Hijo Único del Padre. Esta vocación reviste una forma personal, puesto que cada uno es llamado a entrar en la bienaventuranza divina; pero concierne también al conjunto de la comunidad humana.

Artículo 1

LA PERSONA Y LA SOCIEDAD
I EL CARÁCTER COMUNITARIO DE LA VOCACIÓN HUMANA


1878 Todos los hombres son llamados al mismo fin: Dios. Existe cierta semejanza entre la unión de las personas divinas y la fraternidad que los hombres deben instaurar entre ellos, en la verdad y el amor (Cf. GS 24, 3). El amor al prójimo es inseparable del amor a Dios.

1879 La persona humana necesita la vida social. Esta no constituye para ella algo sobreañadido sino una exigencia de su naturaleza. Por el intercambio con otros, la reciprocidad de servicios y el diálogo con sus hermanos, el hombre desarrolla sus capacidades; así responde a su vocación (Cf. GS 25, 1).

1880 Una sociedad es un conjunto de personas ligadas de manera orgánica por un principio de unidad que supera a cada una de ellas. Asamblea a la vez visible y espiritual, una sociedad perdura en el tiempo: recoge el pasado y prepara el porvenir. Mediante ella, cada hombre es constituido “heredero”, recibe “talentos” que enriquecen su identidad y a los que debe hacer fructificar (Cf. Lc 19, 13.15). En verdad, se debe afirmar que cada uno tiene deberes para con las comunidades de que forma parte y está obligado a respetar a las autoridades encargadas del bien común de las mismas.

1881 Cada comunidad se define por su fin y obedece en consecuencia a reglas específicas, pero “el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana” (GS 25, 1).

1882 Algunas sociedades, como la familia y la ciudad, corresponden más inmediatamente a la naturaleza del hombre. Le son necesarias. Con el fin de favorecer la participación del mayor número de personas en la vida social, es preciso impulsar, alentar la creación de asociaciones e instituciones de libre iniciativa “para fines económicos, sociales, culturales, recreativos, deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de cada una de las naciones como en el plano mundial” (MM 60). Esta “socialización” expresa igualmente la tendencia natural que impulsa a los seres humanos a asociarse con el fin de alcanzar objetivos que exceden las capacidades individuales. Desarrolla las cualidades de la persona, en particular, su sentido de iniciativa y de responsabilidad. Ayuda a garantizar sus derechos (Cf. GS 25, 2; CA 12).

1883 “La socialización presenta también peligros. Una intervención demasiado fuerte del Estado puede amenazar la libertad y la iniciativa personales. La doctrina de la Iglesia ha elaborado el principio llamado de subsidiariedad. Según éste, “una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común” (CA 48; Pío XI, enc. "Quadragesimo anno").

1884 Dios no ha querido retener para El solo el ejercicio de todos los poderes. Entrega a cada criatura las funciones que es capaz de ejercer, según las capacidades de su naturaleza. Este modo de gobierno debe ser imitado en la vida social. El comportamiento de Dios en el gobierno del mundo, que manifiesta tanto respeto a la libertad humana, debe inspirar la sabiduría de los que gobiernan las comunidades humanas. Estos deben comportarse como ministros de la providencia divina.

1885 El principio de subsidiariedad se opone a toda forma de colectivismo. Traza los límites de la intervención del Estado. Intenta armonizar las relaciones entre individuos y sociedad. Tiende a instaurar un verdadero orden internacional.

II LA CONVERSIÓN Y LA SOCIEDAD

1886 La sociedad es indispensable para la realización de la vocación humana. Para alcanzar este objetivo es preciso que sea respetada la justa jerarquía de los valores que subordina las dimensiones “materiales e instintivas” del ser del hombre “a las interiores y espirituales”(CA 36):

La sociedad humana... tiene que ser considerada, ante todo, como una realidad de orden principalmente espiritual: que impulse a los hombres, iluminados por la verdad, a comunicarse entre sí los más diversos conocimientos; a defender sus derechos y cumplir sus deberes; a desear los bienes del espíritu; a disfrutar en común del justo placer de la belleza en todas sus manifestaciones; a sentirse inclinados continuamente a compartir con los demás lo mejor de sí mismos; a asimilar con afán, en provecho propio, los bienes espirituales del prójimo. Todos estos valores informan y, al mismo tiempo, dirigen las manifestaciones de la cultura, de la economía, de la convivencia social, del progreso y del orden político, del ordenamiento jurídico y, finalmente, de cuantos elementos constituyen la expresión externa de la comunidad humana en su incesante desarrollo. (PT 36).

1887 La inversión de los medios y de los fines (Cf. CA 41), lo que lleva a dar valor de fin último a lo que sólo es medio para alcanzarlo, o a considerar las personas como puros medios para un fin, engendra estructuras injustas que “hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana, conforme a los mandamientos del Legislador Divino”(Pío XII, discurso 1 junio 1941).

1888 Es preciso entonces apelar a las capacidades espirituales y morales de la persona y a la exigencia permanente de su conversión interior para obtener cambios sociales que estén realmente a su servicio. La prioridad reconocida a la conversión del corazón no elimina en modo alguno, sino, al contrario, impone la obligación de introducir en las instituciones y condiciones de vida, cuando inducen al pecado, las mejoras convenientes para que aquéllas se conformen a las normas de la justicia y favorezcan el bien en lugar de oponerse a él (Cf. LG 36).

1889 Sin la ayuda de la gracia, los hombres no sabrían “acertar con el sendero a veces estrecho entre la mezquindad que cede al mal y la violencia que, creyendo ilusoriamente combatirlo, lo agrava” (CA 25). Es el camino de la caridad, es decir, del amor de Dios y del prójimo. La caridad representa el mayor mandamiento social. Respeta al otro y sus derechos. Exige la práctica de la justicia y es la única que nos hace capaces de ésta. Inspira una vida de entrega de sí mismo: “Quien intente guardar su vida la perderá; y quien la pierda la conservará” (Lc 17, 33)

Artículo 2
LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA SOCIAL
I LA AUTORIDAD

1897 “Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país” (PT 46). Se llama “autoridad” la cualidad en virtud de la cual personas o instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y esperan la correspondiente obediencia. 1898 “Toda comunidad humana necesita una autoridad que la rija (Cf. León XIII, enc. "Inmortale Dei"; enc. "Diuturnum illud"). Esta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la sociedad. Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común de la sociedad.

1899 La autoridad exigida por el orden moral emana de Dios “Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación” (Rm 13, 1-2; Cf. 1 P 2, 13-17).

1900 El deber de obediencia impone a todos la obligación de dar a la autoridad los honores que le son debidos, y de rodear de respeto y, según su mérito, de gratitud y de benevolencia a las personas que la ejercen.

La más antigua oración de la Iglesia por la autoridad política tiene como autor a san Clemente Romano: “Concédeles, Señor, la salud, la paz, la concordia, la estabilidad, para que ejerzan sin tropiezo la soberanía que tú les has entregado. Eres tú, Señor, rey celestial de los siglos, quien da a los hijos de los hombres gloria, honor y poder sobre las cosas de la tierra. Dirige, Señor, su consejo según lo que es bueno, según lo que es agradable a tus ojos, para que ejerciendo con piedad, en la paz y la mansedumbre, el poder que les has dado, te encuentren propicio” (S. Clemente Romano, Cor. 61, 1-2).

1901 Si la autoridad responde a un orden fijado por Dios, “la determinación del régimen y
la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos” (GS 74, 3). La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta. Los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien común de las naciones en las que se han impuesto.

1902 La autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral. No debe comportarse de manera despótica, sino actuar para el bien común como una “fuerza moral, que se basa en la libertad y en la conciencia de la tarea y obligaciones que ha recibido” (GS 74, 2).

La legislación humana sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual significa que su obligatoriedad procede de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, sería preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley; sería más bien una forma de violencia (S. Tomás de A., s. th. 1-2, 93, 3 ad 2).

1903 La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. “En semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa” (PT 51).

1904 “Es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del “Estado de derecho” en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres” (CA 44)

II EL BIEN COMÚN

1905 Conforme a la naturaleza social del hombre, el bien de cada cual está necesariamente relacionado con el bien común. Este sólo puede ser definido con referencia a la persona humana: No viváis aislados, cerrados en vosotros mismos, como si estuvieseis ya justificados, sino reuníos para buscar juntos lo que constituye el interés común (Bernabé, ep. 4, 10).

1906 Por bien común, es preciso entender “el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección” (GS 26, 1; Cf. GS 74, 1). El bien común afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad. Comporta tres elementos esenciales:

1907 Supone, en primer lugar, el respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del bien común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el bien común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana: “derecho a... actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia religiosa” (Cf. GS 26, 2).

1908 En segundo lugar, el bien común exige el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del bien común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho de fundar una familia, etc. (Cf. GS 26, 2).

1909 El bien común implica, finalmente, la paz, es decir, la estabilidad y la seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad asegura, por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros. El bien común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva.

1910 Si toda comunidad humana posee un bien común que la configura en cuanto tal, la realización más completa de este bien común se verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el bien común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias.

1911 Las interdependencias humanas se intensifican. Se extienden poco a poco a toda la tierra. La unidad de la familia humana que agrupa a seres que poseen una misma dignidad natural, implica un bien común universal. Este requiere una organización de la comunidad de naciones capaz de “proveer a las diferentes necesidades de los hombres, tanto en los campos de la vida social, a los que pertenecen la alimentación, la salud, la educación..., como en no pocas situaciones particulares que pueden surgir en algunas partes, como son... socorrer en sus sufrimientos a los refugiados dispersos por todo el mundo o de ayudar a los emigrantes y a sus familias” (GS 84, 2).

1912 El bien común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: “El orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas... y no al contrario” (GS 26, 3). Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor.

III RESPONSABILIDAD Y PARTICIPACIÓN

1913 La participación es el compromiso voluntario y generoso de la persona en los intercambios sociales. Es necesario que todos participen, cada uno según el lugar que ocupa y el papel que desempeña, en promover el bien común. Este deber es inherente a la dignidad de la persona humana.

1914 La participación se realiza ante todo con la dedicación a las tareas cuya responsabilidad personal se asume: por la atención prestada a la educación de su familia, por la responsabilidad en su trabajo, el hombre participa en el bien de los demás y de la sociedad (Cf. CA 43).

1915 Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública. Las modalidades de esta participación pueden variar de un país a otro o de una cultura a otra. “Es de alabar la conducta de las naciones en las que la mayor parte posible de los ciudadanos participa con verdadera libertad en la vida pública” (GS 31, 3).

1916 La participación de todos en la promoción del bien común implica, como todo deber ético, una conversión, renovada sin cesar, de los miembros de la sociedad. El fraude y otros subterfugios mediante los cuales algunos escapan a la obligación de la ley y a las prescripciones del deber social deben ser firmemente condenados por incompatibles con las exigencias de la justicia. Es preciso ocuparse del desarrollo de instituciones que mejoran las condiciones de la vida humana (Cf. GS 30, 1).

1917. Corresponde a los que ejercen la autoridad reafirmar los valores que engendran confianza en los miembros del grupo y los estimulan a ponerse al servicio de sus semejantes. La participación comienza por la educación y la cultura. “Podemos pensar, con razón, que la suerte futura de la humanidad está en manos de aquellos que sean capaces de transmitir a las generaciones venideras razones para vivir y para esperar” (GS 31, 3).

Artículo 3
LA JUSTICIA SOCIAL

1928. La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad.


I EL RESPETO DE LA PERSONA HUMANA

1929. La justicia social sólo puede ser conseguida sobre la base del respeto de la dignidad trascendente del hombre. La persona representa el fin último de la sociedad, que está ordenada al hombre:

La defensa y la promoción de la dignidad humana “nos han sido confiadas por el Creador, y de las que son rigurosa y responsablemente deudores los hombres y mujeres en cada coyuntura de la historia” (SRS 47).

1930 El respeto de la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos son anteriores a la sociedad y se imponen a ella. Fundan la legitimidad moral de toda autoridad: menospreciándolos o negándose a reconocerlos en su legislación positiva, una sociedad mina su propia legitimidad moral (Cf. PT 65). Sin este respeto, una autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza o en la violencia para obtener la obediencia de sus súbditos. Corresponde a la Iglesia recordar estos derechos a los hombres de buena voluntad y distinguirlos de reivindicaciones abusivas o falsas.

1931 El respeto a la persona humana pasa por el respeto del principio: “Que cada uno, sin ninguna excepción, debe considerar al prójimo como “otro yo”, cuidando, en primer lugar, de su vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente” (GS 27, 1). Ninguna legislación podría por sí misma hacer desaparecer los temores, los prejuicios, las actitudes de soberbia y de egoísmo que obstaculizan el establecimiento de sociedades verdaderamente fraternas. Estos comportamientos sólo cesan con la caridad que ve en cada hombre un “prójimo”, un hermano.

1932 El deber de hacerse prójimo de los demás y de servirlos activamente se hace más acuciante todavía cuando éstos están más necesitados en cualquier sector de la vida humana. “Cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis” (Mt 25, 40).

1933 Este mismo deber se extiende a los que piensan y actúan diversamente de nosotros. La enseñanza de Cristo exige incluso el perdón de las ofensas. Extiende el mandamiento del amor que es el de la nueva ley a todos los enemigos (Cf. Mt 5, 43-44). La liberación en el espíritu del Evangelio es incompatible con el odio al enemigo en cuanto persona, pero no con el odio al mal que hace en cuanto enemigo.

II IGUALDAD Y DIFERENCIAS ENTRE LOS HOMBRES

1934 Creados a imagen del Dios único y dotados de una misma alma racional, todos los hombres poseen una misma naturaleza y un mismo origen. Rescatados por el sacrificio de Cristo, todos son llamados a participar en la misma bienaventuranza divina: todos gozan por tanto de una misma dignidad.

1935 La igualdad entre los hombres se deriva esencialmente de su dignidad personal y de los derechos que dimanan de ella:

Hay que superar y eliminar, como contraria al plan de Dios, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión. (GS 29,2).

1936 Al venir al mundo, el hombre no dispone de todo lo que es necesario para el desarrollo de su vida corporal y espiritual. Necesita de los demás. Ciertamente hay diferencias entre los hombres por lo que se refiere a la edad, a las capacidades físicas, a las aptitudes intelectuales o morales, a las circunstancias de que cada uno se pudo beneficiar, a la distribución de las riquezas (GS 29, 2). Los “talentos” no están distribuidos por igual (Cf. Mt 25, 14-30, Lc 19, 11-27).

1937 “Estas diferencias pertenecen al plan de Dios, que quiere que cada uno reciba de otro aquello que necesita, y que quienes disponen de “talentos” particulares comuniquen sus beneficios a los que los necesiten. Las diferencias alientan y con frecuencia obligan a las personas a la magnanimidad, a la benevolencia y a la comunicación. Incitan a las culturas a enriquecerse unas a otras:

Yo no doy todas las virtudes por igual a cada uno... hay muchos a los que distribuyo de tal manera, esto a uno, aquello a otro... A uno la caridad, a otro la justicia, a éste la humildad, a aquél una fe viva... En cuanto a los bienes temporales las cosas necesarias para la vida humana las he distribuido con la mayor desigualdad, y no he querido que cada uno posea todo lo que le era necesario para que los hombres tengan así ocasión, por necesidad, de practicar la caridad unos con otros... He querido que unos necesitasen de otros y que fuesen mis servidores para la distribución de las gracias y de las liberalidades que han recibido de mí. (S. Catalina de Siena, dial. 1, 7).

1938. Existen también desigualdades escandalosas que afectan a millones de hombres y mujeres. Están en abierta contradicción con el Evangelio:

La igual dignidad de las personas exige que se llegue a una situación de vida más humana y más justa. Pues las excesivas desigualdades económicas y sociales entre los miembros o los pueblos de una única familia humana resultan escandalosas y se oponen a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana y también a la paz social e internacional (GS 29, 3).


III LA SOLIDARIDAD HUMANA

1939 El principio de solidaridad, expresado también con el nombre de “amistad” o “caridad social”, es una exigencia directa de la fraternidad humana y cristiana (Cf. SRS 38-40; CA 10):

Un error, “hoy ampliamente extendido, es el olvido de esta ley de solidaridad humana y de caridad, dictada e impuesta tanto por la comunidad de origen y la igualdad de la naturaleza racional en todos los hombres, cualquiera que sea el pueblo a que pertenezca, como por el sacrificio de redención ofrecido por Jesucristo en el altar de la cruz a su Padre del cielo, en favor de la humanidad pecadora” (Pío XII, enc. "Summi pontificatus").

1940 La solidaridad se manifiesta en primer lugar en la distribución de bienes y la remuneración del trabajo. Supone también el esfuerzo en favor de un orden social más justo en el que las tensiones puedan ser mejor resueltas, y donde los conflictos encuentren más fácilmente su solución negociada.

1941 Los problemas socioeconómicos sólo pueden ser resueltos con la ayuda de todas las formas de solidaridad: solidaridad de los pobres entre sí, de los ricos y los pobres, de los trabajadores entre sí, de los empresarios y los empleados, solidaridad entre las naciones y entre los pueblos. La solidaridad internacional es una exigencia del orden moral. En buena medida, la paz del mundo depende de ella.

1942 La virtud de la solidaridad va más allá de los bienes materiales. Difundiendo los bienes espirituales de la fe, la Iglesia ha favorecido a la vez el desarrollo de los bienes temporales, al cual con frecuencia ha abierto vías nuevas. Así se han verificado a lo largo de los siglos las palabras del Señor: “Buscad primero su Reino y su justicia, y todas esas cosas se os darán por añadidura” (Mt 6, 33):

Desde hace dos mil años vive y persevera en el alma de la Iglesia ese sentimiento que ha impulsado e impulsa todavía a las almas hasta el heroísmo caritativo de los monjes agricultores, de los libertadores de esclavos, de los que atienden enfermos, de los mensajeros de fe, de civilización, de ciencia, a todas las generaciones y a todos los pueblos con el fin de crear condiciones sociales capaces de hacer posible a todos una vida digna del hombre y del cristiano (Pío XII, discurso de 1 junio 1941).


V LAS AUTORIDADES EN LA SOCIEDAD CIVIL

2234 El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina tanto los deberes de quienes ejercen la autoridad como los de quienes están sometidos a ella.

Deberes de las autoridades civiles

2235 Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como un servicio. “El que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro esclavo” (Mt 20, 26). El ejercicio de una autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su naturaleza racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o establecer lo que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural.

2236 El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la justicia distributiva con sabiduría, teniendo en cuenta las necesidades y la contribución de cada uno y atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las normas y disposiciones que establezcan no induzcan a tentación oponiendo el interés personal al de la comunidad (Cf. CA 25).

2237 El poder político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y a administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno, especialmente el de las familias y de los desheredados. Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de toda la comunidad humana.

Deberes de los ciudadanos

2238 “Los que están sometidos a la autoridad deben mirar a sus superiores como representantes de Dios que los ha instituido ministros de sus dones (Cf. Rm 13, 1-2): “Sed sumisos, a causa del Señor, a toda institución humana... Obrad como hombres libres, y no como quienes hacen de la libertad un pretexto para la maldad, sino como siervos de Dios” (1 P 2, 13.16.). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer una justa crítica de lo que les parece perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la comunidad.

2239 Deber de los ciudadanos es cooperar con la autoridad civil al bien de la sociedad en espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad. El amor y el servicio de la patria forman parte del deber de gratitud y del orden de la caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y el servicio del bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con su responsabilidad en la vida de la comunidad política.

2240 La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país:

Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor (Rm 13, 7). Los cristianos residen en su propia patria, pero como extranjeros domiciliados. Cumplen todos sus deberes de ciudadanos y soportan todas sus cargas como extranjeros... Obedecen a las leyes establecidas, y su manera de vivir está por encima de las leyes... Tan noble es el puesto que Dios les ha asignado, que no les está permitido desertar (Epístola a Diogneto, 5, 5.10; 6, 10).

El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias por los reyes y por todos los que ejercen la autoridad, “para que podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad” (1 Tm 2, 2).

2241 Las naciones más prósperas tienen el deber de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Las autoridades deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo reciben. Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas.

2242 El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mt 22, 21). “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5, 29):

Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica. (GS 74, 5).

2243 La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.

La comunidad política y la Iglesia

2244 Toda institución se inspira, al menos implícitamente, en una visión del hombre y de su destino, de la que saca sus referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea de conducta. La mayoría de las sociedades han configurado sus instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre sobre las cosas. Sólo la religión divinamente revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el origen y el destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades civiles a juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre el hombre:

Las sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre de su independencia respecto a Dios se ven obligadas a buscar en sí mismas o a tomar de una ideología sus referencias y finalidades; y, al no admitir un criterio objetivo del bien y del mal, ejercen sobre el hombre y sobre su destino, un poder totalitario, declarado o velado, como lo muestra la historia. (Cf. CA 45; 46).

2245 La Iglesia, que por razón de su misión y de su competencia, no se confunde en modo alguno con la comunidad política, es a la vez signo y salvaguardia del carácter trascendente de la persona humana. La Iglesia “respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad política de los ciudadanos” (GS 76, 3).

2246 Pertenece a la misión de la Iglesia “emitir un juicio moral incluso sobre cosas que afectan al orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y condiciones” (GS 76, 5).


I EL DESTINO UNIVERSAL Y LA PROPIEDAD PRIVADA DE LOS BIENES

2402 Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad para que tuviera cuidado de ellos, los dominara mediante su trabajo y se beneficiara de sus frutos (Cf. Gn 1, 26-29). Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano. Sin embargo, la tierra está repartida entre los hombres para dar seguridad a su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la violencia. La apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que están a su cargo. Debe hacer posible que se viva una solidaridad natural entre los hombres.

2403 El derecho a la propiedad privada, adquirida por el trabajo, o recibida de otro por herencia o por regalo, no anula la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio.

2404 “El hombre, al servirse de esos bienes, debe considerar las cosas externas que posee legítimamente no sólo como suyas, sino también como comunes, en el sentido de que han de aprovechar no sólo a él, sino también a los demás” (GS 69, 1). La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador de la providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a otros, ante todo a sus próximos.

2405 Los bienes de producción -materiales o inmateriales- como tierras o fábricas, profesiones o artes, requieren los cuidados de sus poseedores para que su fecundidad aproveche al mayor número de personas. Los poseedores de bienes de uso y consumo deben usarlos con templanza reservando la mejor parte al huésped, al enfermo, al pobre.

2406 La autoridad política tiene el derecho y el deber de regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de propiedad (Cf. GS 71, 4; SRS 42; CA 40; 48).


II EL RESPETO DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES

2407 En materia económica el respeto de la dignidad humana exige la práctica de la virtud de la templanza, para moderar el apego a los bienes de este mundo; de la justicia, para preservar los derechos del prójimo y darle lo que le es debido; y de la solidaridad, siguiendo la regla de oro y según la generosidad del Señor, que “siendo rico, por vosotros se hizo pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza” (2 Co 8, 9).

El respeto de los bienes ajenos

2408 El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes ajenos (Cf. GS 69, 1).

2409 Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las
disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio (Cf. Dt 25, 13-16), pagar salarios injustos (Cf. Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas (Cf. Am 8, 4-6).

Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los trabajos malhechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige reparación.

2410 Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido es moralmente justo. Una parte notable de la vida económica y social depende del valor de los contratos entre personas físicas o morales. Así, los contratos comerciales de venta o compra, los contratos de arriendo o de trabajo. Todo contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe.

2411 Los contratos están sometidos a la justicia conmutativa, que regula los intercambios entre las personas en el respeto exacto de sus derechos. La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la salvaguardia de los derechos de propiedad, el pago de las deudas y el cumplimiento de obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no es posible ninguna otra forma de justicia. La justicia conmutativa se distingue de la justicia legal, que se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a la comunidad, y de la justicia distributiva que regula lo que la comunidad debe a los ciudadanos en proporción a sus contribuciones y a sus necesidades.

2412 En virtud de la justicia conmutativa, la reparación de la injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su propietario: Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: “Si en algo defraudé a alguien, le devolveré el cuádruplo” (Lc 19, 8). Los que, de manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están obligados a restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie si la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su propietario hubiera obtenido legítimamente de ese bien. Están igualmente obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo, o que se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto.

2413 Los juegos de azar (de cartas, etc.) o las apuestas no son en sí mismos contrarios a la justicia. No obstante, resultan moralmente inaceptables cuando privan a la persona de lo que le es necesario para atender a sus necesidades o las de los demás. La pasión del juego corre peligro de convertirse en una grave servidumbre. Apostar injustamente o hacer trampas en los juegos constituye una materia grave, a no ser que el daño infligido sea tan leve que quien lo padece no pueda razonablemente considerarlo significativo.

2414 El séptimo mandamiento proscribe los actos o empresas que, por una u otra razón, egoísta o ideológica, mercantil o totalitaria, conducen a esclavizar seres humanos, a menospreciar su dignidad personal, a comprarlos, a venderlos y a cambiarlos como mercancía. Es un pecado contra la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales reducirlos por la violencia a la condición de objeto de consumo o a una fuente de beneficio. San Pablo ordenaba a un amo cristiano que tratase a su esclavo cristiano “no como esclavo, sino... como un hermano... en el Señor” (Flm 16).


El respeto de la integridad de la creación

2415 El séptimo mandamiento exige el respeto de la integridad de la creación. Los animales, como las plantas y los seres inanimados, están naturalmente destinados al bien común de la humanidad pasada, presente y futura (Cf. Gn 1, 28-31). El uso de los recursos minerales, vegetales y animales del universo no puede ser separado del respeto a las exigencias morales. El dominio concedido por el Creador al hombre sobre los seres inanimados y los seres vivos no es absoluto; está regulado por el cuidado de la calidad de la vida del prójimo incluyendo la de las generaciones venideras; exige un respeto religioso de la integridad de la creación (Cf. CA 37-38).

2416 Los animales son criaturas de Dios, que los rodea de su solicitud providencial (Cf. Mt 6, 16). Por su simple existencia, lo bendicen y le dan gloria (Cf. Dn 3, 57-58). También los hombres les deben aprecio. Recuérdese con qué delicadeza trataban a los animales san Francisco de Asís o san Felipe Neri.

2417 Dios confió los animales a la administración del que fue creado por él a su imagen (Cf. Gn 2, 19-20; 9, 1-4). Por tanto, es legítimo servirse de los animales para el alimento y la confección de vestidos. Se los puede domesticar para que ayuden al hombre en sus trabajos y en sus ocios. Los experimentos médicos y científicos en animales, si se mantienen en límites razonables, son prácticas moralmente aceptables, pues contribuyen a cuidar o salvar vidas humanas.

2418 Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas. Es también indigno invertir en ellos sumas que deberían remediar más bien la miseria de los hombres. Se puede amar a los animales; pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a los seres humanos.


III LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

2419 “La revelación cristiana... nos conduce a una comprensión más profunda de las leyes de la vida social” (GS 23, 1). La Iglesia recibe del Evangelio la plena revelación de la verdad del hombre. Cuando cumple su misión de anunciar el Evangelio, enseña al hombre, en nombre de Cristo, su dignidad propia y su vocación a la comunión de las personas; y le descubre las exigencias de la justicia y de la paz, conformes a la sabiduría divina.

2420 La Iglesia expresa un juicio moral, en materia económica y social, “cuando lo exigen
los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas” (GS 76, 5). En el orden de la moralidad, la Iglesia ejerce una misión distinta de la que ejercen las autoridades políticas: ella se ocupa de los aspectos temporales del bien común a causa de su ordenación al supremo Bien, nuestro fin último. Se esfuerza por inspirar las actitudes justas en el uso de los bienes terrenos y en las relaciones socioeconómicas.

2421 La doctrina social de la Iglesia se desarrolló en el siglo XIX, cuando se produce el encuentro entre el Evangelio y la sociedad industrial moderna, sus nuevas estructuras para producción de bienes de consumo, su nueva concepción de la sociedad, del Estado y de la autoridad, sus nuevas formas de trabajo y de propiedad. El desarrollo de la doctrina de la Iglesia en materia económica y social da testimonio del valor permanente de la enseñanza de la Iglesia, al mismo tiempo que del sentido verdadero de su Tradición siempre viva y activa (Cf. CA 3).

2422 La enseñanza social de la Iglesia contiene un cuerpo de doctrina que se articula a medida que la Iglesia interpreta los acontecimientos a lo largo de la historia, a la luz del conjunto de la palabra revelada por Cristo Jesús y con la asistencia del Espíritu Santo (Cf. SRS 1; 41). Esta enseñanza resultará tanto más aceptable para los hombres de buena voluntad cuanto más inspire la conducta de los fieles.

2423 La doctrina social de la Iglesia propone principios de reflexión, extrae criterios de juicio, da orientaciones para la acción: Todo sistema según el cual las relaciones sociales deben estar determinadas enteramente por los factores económicos, resulta contrario a la naturaleza de la persona humana y de sus actos (Cf. CA 24).

2424 Una teoría que hace del lucro la norma exclusiva y el fin último de la actividad económica es moralmente inaceptable. El apetito desordenado de dinero no deja de producir efectos perniciosos. Es una de las causas de los numerosos conflictos que perturban el orden social (Cf. GS 63, 3; LE 7; CA 35). Un sistema que “sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción” es contrario a la dignidad del hombre (Cf. GS 65). Toda práctica que reduce a las personas a no ser más que medios con vistas al lucro esclaviza al hombre, conduce a la idolatría del dinero y contribuye a difundir el ateísmo. “No podéis servir a Dios y al dinero” (Mt 6, 24; Lc 16, 13).

2425 La Iglesia ha rechazado las ideologías totalitarias y ateas asociadas en los tiempos modernos al “comunismo” o “socialismo”. Por otra parte, ha rechazado en la práctica del “capitalismo” el individualismo y la primacía absoluta de la ley de mercado sobre el trabajo humano (Cf. CA 10, 13.44). La regulación de la economía por la sola planificación centralizada pervierte en su base los vínculos sociales; su regulación únicamente por la ley de mercado quebranta la justicia social, porque “existen numerosas necesidades humanas que no pueden ser satisfechas por el mercado” (CA 34). Es preciso promover una regulación razonable del mercado y de las iniciativas económicas, según una justa jerarquía de valores y con vistas al bien común.

IV LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA JUSTICIA SOCIAL

2426 El desarrollo de las actividades económicas y el crecimiento de la producción están destinados a satisfacer las necesidades de los seres humanos. La vida económica no tiende solamente a multiplicar los bienes producidos y a aumentar el lucro o el poder; está ordenada ante todo al servicio de las personas, del hombre entero y de toda la comunidad humana. La actividad económica dirigida según sus propios métodos, debe moverse no obstante dentro de los límites del orden moral, según la justicia social, a fin de responder al plan de Dios sobre el hombre (Cf. GS 64).

2427 El trabajo humano procede directamente de personas creadas a imagen de Dios y llamadas a prolongar, unidas y para mutuo beneficio, la obra de la creación dominando la tierra (Cf. Gn 1, 28; GS 34; CA 31). El trabajo es, por tanto, un deber: “Si alguno no quiere trabajar, que tampoco coma” (2 Ts 3, 10; Cf. 1 Ts 4, 11). El trabajo honra los dones del Creador y los talentos recibidos. Puede ser también redentor. Soportando el peso del trabajo (Cf. Gn 3, 14-19), en unión con Jesús, el carpintero de Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre colabora en cierta manera con el Hijo de Dios en su obra redentora. Se muestra como discípulo de Cristo llevando la Cruz cada día, en la actividad que está llamado a realizar (Cf. LE 27). El trabajo puede ser un medio de santificación y de animación de las realidades terrenas en el espíritu de Cristo.

2428 En el trabajo, la persona ejerce y aplica una parte de las capacidades inscritas en su naturaleza. El valor primordial del trabajo pertenece al hombre mismo, que es su autor y su destinatario. El trabajo es para el hombre y no el hombre para el trabajo (Cf. LE 6). Cada cual debe poder sacar del trabajo los medios para sustentar su vida y la de los suyos, y para prestar servicio a la comunidad humana.

2429 Cada uno tiene el derecho de iniciativa económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos. Deberá ajustarse a las reglamentaciones dictadas por las autoridades legítimas con miras al bien común (Cf. CA 32; 34).

2430 La vida económica se ve afectada por intereses diversos, con frecuencia opuestos entre sí. Así se explica el surgimiento de conflictos que la caracterizan (Cf. LE 11). Será preciso esforzarse para reducir estos últimos mediante la negociación, que respete los derechos y los deberes de cada parte: los responsables de las empresas, los representantes de los trabajadores, por ejemplo, de las organizaciones sindicales y, en caso necesario, los poderes públicos.

2431 La responsabilidad del Estado. “La actividad económica, en particular la economía de mercado, no puede desenvolverse en medio de un vacío institucional, jurídico y político. Por el contrario supone una seguridad que garantiza la libertad individual y la propiedad, además de un sistema monetario estable y servicios públicos eficientes. La primera incumbencia del Estado es, pues, la de garantizar esa seguridad, de manera que quien trabaja y produce pueda gozar de los frutos de su trabajo y, por tanto, se sienta estimulado a realizarlo eficiente y honestamente... Otra incumbencia del Estado es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad no es del Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones en que se articula la sociedad” (CA 48).

2432 A los responsables de las empresas les corresponde ante la sociedad la responsabilidad económica y ecológica de sus operaciones (CA 37). Están obligados a considerar el bien de las personas y no solamente el aumento de las ganancias. Sin embargo, éstas son necesarias; permiten realizar las inversiones que aseguran el porvenir de las empresas, y garantizan los puestos de trabajo.

2433 El acceso al trabajo y a la profesión debe estar abierto a todos sin discriminación injusta, a hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (Cf. LE 19; 22-23). Habida consideración de las circunstancias, la sociedad debe por su parte ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo (Cf. CA 48).

2434 El salario justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia (Cf. Lv 19, 13; Dt 24, 14-15; St 5, 4). Para determinar la justa remuneración se han de tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno. “El trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común” (GS 67, 2). El acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente la cuantía del salario.

2435 La huelga es moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común.

2436 Es injusto no pagar a los organismos de seguridad social las cotizaciones establecidas por las autoridades legítimas. La privación de empleo a causa de la huelga es casi siempre para su víctima un atentado contra su dignidad y una amenaza para el equilibrio de la vida. Además del daño personal padecido, de esa privación se derivan riesgos numerosos para su hogar (Cf. LE 18).


V JUSTICIA Y SOLIDARIDAD ENTRE LAS NACIONES

2437 En el plano internacional la desigualdad de los recursos y de los medios económicos es tal que crea entre las naciones un verdadero “abismo” (SRS 14). Por un lado están los que poseen y desarrollan los medios de crecimiento, y por otro, los que acumulan deudas.

2438 Diversas causas, de naturaleza religiosa, política, económica y financiera, confieren hoy a la cuestión social “una dimensión mundial” (SRS 9). Es necesaria la solidaridad entre las naciones cuyas políticas son ya interdependientes. Es todavía más indispensable cuando se trata de acabar con los “mecanismos perversos” que obstaculizan el desarrollo de los países menos avanzados (Cf. SRS 17; 45). Es preciso sustituir los sistemas financieros abusivos, si no usurarios (Cf. CA 35), las relaciones comerciales inicuas entre las naciones, la carrera de armamentos, por un esfuerzo común para movilizar los recursos hacia objetivos de desarrollo moral, cultural y económico “redefiniendo las prioridades y las escalas de valores”(CA 28).

2439 Las naciones ricas tienen una responsabilidad moral grave respecto a las que no pueden por sí mismas asegurar los medios de su desarrollo, o han sido impedidas de realizarlo por trágicos acontecimientos históricos. Es un deber de solidaridad y de caridad; es también una obligación de justicia si el bienestar de las naciones ricas procede de recursos que no han sido pagados con justicia.

2440 La ayuda directa constituye una respuesta apropiada a necesidades inmediatas, extraordinarias, causadas por ejemplo por catástrofes naturales, epidemias, etc. Pero no basta para reparar los graves daños que resultan de situaciones de indigencia ni para remediar de forma duradera las necesidades. Es preciso también reformar las instituciones económicas y financieras internacionales para que promuevan y potencien relaciones equitativas con los países menos desarrollados (Cf. SRS 16). Es preciso sostener el esfuerzo de los países pobres que trabajan por su crecimiento y su liberación (Cf. CA 26). Esta doctrina exige ser aplicada de manera muy particular en el ámbito del trabajo agrícola. Los campesinos, sobre todo en el Tercer Mundo, forman la masa mayoritaria de los pobres.

2441 Acrecentar el sentido de Dios y el conocimiento de sí mismo constituye la base de todo desarrollo completo de la sociedad humana. Este multiplica los bienes materiales y los pone al servicio de la persona y de su libertad. Disminuye la miseria y la explotación económicas. Hace crecer el respeto de las identidades culturales y la apertura a la trascendencia (Cf. SRS 32; CA 51).

2442 No corresponde a los pastores de la Iglesia intervenir directamente en la actividad política y en la organización de la vida social. Esta tarea forma parte de la vocación de los fieles laicos, que actúan por su propia iniciativa con sus conciudadanos. La acción social puede implicar una pluralidad de vías concretas. Deberá atender siempre al bien común y ajustarse al mensaje evangélico y a la enseñanza de la Iglesia. Pertenece a los fieles laicos “animar, con su compromiso cristiano, las realidades y, en ellas, procurar ser testigos y operadores de paz y de justicia” (SRS 47; Cf. 42).-
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Introducción a la Doctrina Social

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“DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA”
(Bosquejo de una definición)

Por el Prof. Pablo H. Bonafina

Se llama “Doctrina Social de la Iglesia” a la * enseñanza oficial que imparte, en primer lugar, el “Magisterio [1] Pontificio [2] y/o Conciliar [3]” [Doctrina] sobre las “cuestiones” de la vida de la Comunidad humana que está en continuo devenir y cambio [social] y cuya autoridad le viene (según Mt 16,18s.) de Cristo y del Espíritu Santo (Jn 16:13) [Iglesia].

La IGLESIA CATÓLICA, con “prudencia” –teniendo en cuenta la gravedad de las conclusiones acerca de algunas reflexiones– “ve y escucha” los conflictos sociales [4] y vitales de las personas; analiza y reflexiona (discierne) sobre ellos y sus consecuencias; y también escucha a “otros” (expertos y a los “hechos” mismos) a la luz de la Palabra de Dios, y luego enseña (sobre algún asunto) con la autoridad que le fue concedida por Cristo. De esta manera, “con su doctrina social, la Iglesia se hace cargo del anuncio que el Señor le ha confiado. Actualiza en los acontecimientos históricos el mensaje de liberación y redención de Cristo, el Evangelio del Reino.” [5]

Para llevar a cabo esta tarea, la Iglesia parte de “principios evangélicos” [6] y católicos [Doctrina], Interpreta y esclarece los acontecimientos humanos [lo social] a la luz de la Verdad revelada [de la Iglesia] desde el Magisterio existente y la Palabra de Dios, según la “analogía de la fe” [7]. Y para esto, se sirve, muy especialmente de “la Biblia” o Sagradas Escrituras [cuyos textos considera Palabra de Dios revelada a los hombres] y del conjunto (sistemático) de “verdades” ya adquiridas a lo largo de su historia o “Doctrina”, especialmente de la expresada por sus Pastores en sus Concilios, “Encíclicas” [8], Exhortaciones Apostólicas, Cartas, Discursos, Radiomensajes, Catequesis, Documentos Episcopales, Conferencias Episcopales, Conclusiones [“Conferenciales”] y Declaraciones [Oficiales Episcopales], entre otras formas en que la Iglesia enseña a sus fieles.-
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NOTAS

[1] “El oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios, oral o escritura, ha sido encomendado sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo" (DV 10), es decir, a los obispos en comunión con el sucesor de Pedro, el obispo de Roma.” CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA (1992), nº 85. [ “DV” es la sigla de la Constitución DEI VERBUM; un documento del Concilio Vaticano II].

[2] El “Papa”, que es el Obispo elegido por los demás Obispos “de honor” [Cardenales] del mundo para ocupar la sede de Roma [la “sede” o lugar más importante para la Iglesia Católica de Occidente]. El Papa es llamado, también, de acuerdo a su función, “Pontífice”, pues debe ser un “puente” entre los hombres y Jesucristo. También se lo llama “Vicario de Cristo”, puesto que “vicario” significa “ministro” (representante).

[3] Un “Concilio” es la reunión del Papa con todos los obispos del mundo que se celebra con la intención de tratar sobre algunos temas específicos y del cuál surgen algunos documentos que todos los católicos, empezando por sus “pastores”, deberán observar. Al que generalmente se refieren los documentos es al segundo (II) Concilio que se celebró en el Vaticano (y que se llama, por ello: “Concilio Vaticano II”). Éste último Concilio produjo un gran impacto teórico y práctico en la vida de la Iglesia Católica (y duró desde 1962 a 1965) –a él pertenece GAUDIUM ET SPES (Constitución fundamental para la Doctrina Social): “GS”.

[4] Todo conflicto “humano” es, en última instancia, “social”. Entre los más importantes, nos encontramos con aquellos que surgen cuando consideramos (1) el cumplimiento de los Derechos Humanos, fundados en la dignidad de la persona; (2) las acciones de los hombres, su libertad y responsabilidad, y hasta sus condicionamientos; sus decisiones y ocupaciones; (3) las ideologías, la política y la Iglesia, y su relación con ambas; (4) y la educación del hombre; entre otros problemas de carácter antropológicos, éticos, etc.

[5] Pontificio Consejo “Justicia y la Paz”, COMPENDIO DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA, n 63, 2004.

[6] Éstos son “principios morales”: mueven o motivan “determinada acción” según “determinada creencia”.

[7] “Por ‘analogía de la fe’ (cf. Rm 12,6) entendemos la cohesión de las verdades de la fe entre sí y en el proyecto total de la Revelación”. CATECISMO, nº 114. [Es la “relación” y “proyección” de la “Revelación”].

[8] Una “Encíclica” es una “especie de carta” que el Papa escribe a fin de dar a conocer a los Obispos que están unidos a él, y a todos los fieles católicos, alguna enseñanza oficial y que debe ser tenida en cuenta.-
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NATURALEZA DE LA DOCTRINA SOCIAL

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Pontificio Consejo “Justicia y la Paz”,
COMPENDIO DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA (Año 2004)


NATURALEZA DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
a) Un conocimiento iluminado por la fe

72 La doctrina social de la Iglesia no ha sido pensada desde el principio como un sistema orgánico, sino que se ha formado en el curso del tiempo, a través de las numerosas intervenciones del Magisterio sobre temas sociales. Esta génesis explica el hecho de que hayan podido darse algunas oscilaciones acerca de la naturaleza, el método y la estructura epistemológica [1] de la doctrina social de la Iglesia. Una clarificación decisiva en este sentido la encontramos, precedida por una significativa indicación en la «Laborem exercens» [2],100 en la encíclica «Sollicitudo rei socialis» [3] : la doctrina social de la Iglesia «no pertenece al ámbito de la ideología, sino al de la teología y especialmente de la teología moral».101 No se puede definir según parámetros socioeconómicos. No es un sistema ideológico o pragmático, que tiende a definir y componer las relaciones económicas, políticas y sociales, sino una categoría propia: es «la cuidadosa formulación del resultado de una atenta reflexión sobre las complejas realidades de la vida del hombre en la sociedad y en el contexto internacional, a la luz de la fe y de la tradición eclesial. Su objetivo principal es interpretar esas realidades, examinando su conformidad o diferencia con lo que el Evangelio enseña acerca del hombre y su vocación terrena y, a la vez, trascendente, para orientar en consecuencia la conducta cristiana».102

73 La doctrina social, por tanto, es de naturaleza teológica, y específicamente teológico-moral, ya que «se trata de una doctrina que debe orientar la conducta de las personas».103 «Se sitúa en el cruce de la vida y de la conciencia cristiana con las situaciones del mundo y se manifiesta en los esfuerzos que realizan los individuos, las familias, operadores culturales y sociales, políticos y hombres de Estado, para darles forma y aplicación en la historia».104 La doctrina social refleja, de hecho, los tres niveles de la enseñanza teológico-moral: el nivel fundante de las motivaciones; el nivel directivo de las normas de la vida social; el nivel deliberativo de la conciencia, llamada a mediar las normas objetivas y generales en las situaciones sociales concretas y particulares. Estos tres niveles definen implícitamente también el método propio y la estructura epistemológica específica de la doctrina social de la Iglesia.

74 La doctrina social halla su fundamento esencial en la Revelación bíblica y en la Tradición de la Iglesia. De esta fuente, que viene de lo alto, obtiene la inspiración y la luz para comprender, juzgar y orientar la experiencia humana y la historia. En primer lugar y por encima de todo está el proyecto de Dios sobre la creación y, en particular, sobre la vida y el destino del hombre, llamado a la comunión trinitaria.

La fe, que acoge la palabra divina y la pone en práctica, interacciona eficazmente con la razón. La inteligencia de la fe, en particular de la fe orientada a la praxis, es estructurada por la razón y se sirve de todas las aportaciones que ésta le ofrece. También la doctrina social, en cuanto saber aplicado a la contingencia y a la historicidad de la praxis, conjuga a la vez «fides et ratio» 105 y es expresión elocuente de su fecunda relación.

75 La fe y la razón constituyen las dos vías cognoscitivas de la doctrina social, siendo dos las fuentes de las que se nutre: la Revelación y la naturaleza humana. El conocimiento de fe comprende y dirige la vida del hombre a la luz del misterio histórico-salvífico, del revelarse y donarse de Dios en Cristo por nosotros los hombres. La inteligencia de la fe incluye la razón, mediante la cual ésta, dentro de sus límites, explica y comprende la verdad revelada y la integra con la verdad de la naturaleza humana, según el proyecto divino expresado por la creación,106 es decir, la verdad integral de la persona en cuanto ser espiritual y corpóreo, en relación con Dios, con los demás seres humanos y con las demás criaturas.107

La centralidad del misterio de Cristo, por tanto, no debilita ni excluye el papel de la razón y por lo mismo no priva a la doctrina social de la Iglesia de plausibilidad racional y, por tanto, de su destinación universal. Ya que el misterio de Cristo ilumina el misterio del hombre, la razón da plenitud de sentido a la comprensión de la dignidad humana y de las exigencias morales que la tutelan. La doctrina social es un conocimiento iluminado por la fe, que —precisamente porque es tal— expresa una mayor capacidad de entendimiento. Da razón a todos de las verdades que afirma y de los deberes que comporta: puede hallar acogida y ser compartida por todos.


b) En diálogo cordial con todos los saberes

76 La doctrina social de la Iglesia se sirve de todas las aportaciones cognoscitivas, provenientes de cualquier saber, y tiene una importante dimensión interdisciplinar: «Para encarnar cada vez mejor, en contextos sociales económicos y políticos distintos, y continuamente cambiantes, la única verdad sobre el hombre, esta doctrina entra en diálogo con las diversas disciplinas que se ocupan del hombre, [e] incorpora sus aportaciones».108 La doctrina social se vale de las contribuciones de significado de la filosofía e igualmente de las aportaciones descriptivas de las ciencias humanas.

77 Es esencial, ante todo, el aporte de la filosofía, señalado ya al indicar la naturaleza humana come fuente y la razón como vía cognoscitiva de la misma fe. Mediante la razón, la doctrina social asume la filosofía en su misma lógica interna, es decir, en la argumentación que le es propia.

Afirmar que la doctrina social debe encuadrarse en la teología más que en la filosofía, no significa ignorar o subestimar la función y el aporte filosófico. La filosofía, en efecto, es un instrumento idóneo e indispensable para una correcta comprensión de los conceptos básicos de la doctrina social —como la persona, la sociedad, la libertad, la conciencia, la ética, el derecho, la justicia, el bien común, la solidaridad, la subsidiaridad, el Estado—, una comprensión tal que inspire una convivencia social armónica. Además, la filosofía hace resaltar la plausibilidad racional de la luz que el Evangelio proyecta sobre la sociedad y solicita la apertura y el asentimiento a la verdad de toda inteligencia y conciencia.

78 Una contribución significativa a la doctrina social de la Iglesia procede también de las ciencias humanas y sociales: 109 ningún saber resulta excluido, por la parte de verdad de la que es portador. La Iglesia reconoce y acoge todo aquello que contribuye a la comprensión del hombre en la red de las relaciones sociales, cada vez más extensa, cambiante y compleja. La Iglesia es consciente de que un conocimiento profundo del hombre no se alcanza sólo con la teología, sin las aportaciones de otros muchos saberes, a los cuales la teología misma hace referencia.

La apertura atenta y constante a las ciencias proporciona a la doctrina social de la Iglesia competencia, concreción y actualidad. Gracias a éstas, la Iglesia puede comprender de forma más precisa al hombre en la sociedad, hablar a los hombres de su tiempo de modo más convincente y cumplir más eficazmente su tarea de encarnar, en la conciencia y en la sensibilidad social de nuestro tiempo, la Palabra de Dios y la fe, de la cual la doctrina social «arranca».110

Este diálogo interdisciplinar solicita también a las ciencias a acoger las perspectivas de significado, de valor y de empeño que la doctrina social manifiesta y «a abrirse a horizontes más amplios al servicio de cada persona, conocida y amada en la plenitud de su vocación».111


c) Expresión del ministerio de enseñanza de la Iglesia

79 La doctrina social es de la Iglesia porque la Iglesia es el sujeto que la elabora, la difunde y la enseña. No es prerrogativa de un componente del cuerpo eclesial, sino de la comunidad entera: es expresión del modo en que la Iglesia comprende la sociedad y se confronta con sus estructuras y sus variaciones. Toda la comunidad eclesial —sacerdotes, religiosos y laicos— participa en la elaboración de la doctrina social, según la diversidad de tareas, carismas y ministerios.

Las aportaciones múltiples y multiformes —que son también expresión del «sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo» 112— son asumidas, interpretadas y unificadas por el Magisterio, que promulga la enseñanza social como doctrina de la Iglesia. El Magisterio compete, en la Iglesia, a quienes están investidos del «munus docendi» [4], es decir, del ministerio de enseñar en el campo de la fe y de la moral con la autoridad recibida de Cristo. La doctrina social no es sólo fruto del pensamiento y de la obra de personas cualificadas, sino que es el pensamiento de la Iglesia, en cuanto obra del Magisterio, que enseña con la autoridad que Cristo ha conferido a los Apóstoles y a sus sucesores: el Papa y los Obispos en comunión con él.113

80 En la doctrina social de la Iglesia se pone en acto el Magisterio en todos sus componentes y expresiones. Se encuentra, en primer lugar, el Magisterio universal del Papa y del Concilio [5]: es este Magisterio el que determina la dirección y señala el desarrollo de la doctrina social. Éste, a su vez, está integrado por el Magisterio episcopal, que específica, traduce y actualiza la enseñanza en los aspectos concretos y peculiares de las múltiples y diversas situaciones locales.114 La enseñanza social de los Obispos ofrece contribuciones válidas y estímulos al magisterio del Romano Pontífice. De este modo se actúa una circularidad, que expresa de hecho la colegialidad [6] de los Pastores unidos al Papa en la enseñanza social de la Iglesia. El conjunto doctrinal resultante abarca e integra la enseñanza universal de los Papas y la particular de los Obispos.

En cuanto parte de la enseñanza moral de la Iglesia, la doctrina social reviste la misma dignidad y tiene la misma autoridad de tal enseñanza. Es Magisterio auténtico, que exige la aceptación y adhesión de los fieles.115 El peso doctrinal de las diversas enseñanzas y el asenso que requieren depende de su naturaleza, de su grado de independencia respecto a elementos contingentes y variables, y de la frecuencia con la cual son invocados.116


d) Hacia una sociedad reconciliada en la justicia y en el amor

81 El objeto de la doctrina social es esencialmente el mismo que constituye su razón de ser: el hombre llamado a la salvación y, como tal, confiado por Cristo al cuidado y a la responsabilidad de la Iglesia.117 Con su doctrina social, la Iglesia se preocupa de la vida humana en la sociedad, con la conciencia que de la calidad de la vida social, es decir, de las relaciones de justicia y de amor que la forman, depende en modo decisivo la tutela y la promoción de las personas que constituyen cada una de las comunidades. En la sociedad, en efecto, están en juego la dignidad y los derechos de la persona y la paz en las relaciones entre las personas y entre las comunidades. Estos bienes deben ser logrados y garantizados por la comunidad social.

En esta perspectiva, la doctrina social realiza una tarea de anuncio y de denuncia.

Ante todo, el anuncio de lo que la Iglesia posee como propio: «una visión global del hombre y de la humanidad»,118 no sólo en el nivel teórico, sino práctico. La doctrina social, en efecto, no ofrece solamente significados, valores y criterios de juicio, sino también las normas y las directrices de acción que de ellos derivan.119 Con esta doctrina, la Iglesia no persigue fines de estructuración y organización de la sociedad, sino de exigencia, dirección y formación de las conciencias.

La doctrina social comporta también una tarea de denuncia, en presencia del pecado: es el pecado de injusticia y de violencia que de diversos modos afecta la sociedad y en ella toma cuerpo.120 Esta denuncia se hace juicio y defensa de los derechos ignorados y violados, especialmente de los derechos de los pobres, de los pequeños, de los débiles.121 Esta denuncia es tanto más necesaria cuanto más se extiendan las injusticias y las violencias, que abarcan categorías enteras de personas y amplias áreas geográficas del mundo, y dan lugar a cuestiones sociales, es decir, a abusos y desequilibrios que agitan las sociedades. Gran parte de la enseñanza social de la Iglesia, es requerida y determinada por las grandes cuestiones sociales, para las que quiere ser una respuesta de justicia social.

82 La finalidad de la doctrina social es de orden religioso y moral.122 Religioso, porque la misión evangelizadora y salvífica de la Iglesia alcanza al hombre «en la plena verdad de su existencia, de su ser personal y a la vez de su ser comunitario y social».123 Moral, porque la Iglesia mira hacia un «humanismo pleno»,124 es decir, a la «liberación de todo lo que oprime al hombre» 125 y al «desarrollo integral de todo el hombre y de todos los hombres».126 La doctrina social traza los caminos que hay que recorrer para edificar una sociedad reconciliada y armonizada en la justicia y en el amor, que anticipa en la historia, de modo incipiente y prefigurado, los «nuevos cielos y nueva tierra, en los que habite la justicia» (2 P 3,13).-



NOTAS

100Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 3: AAS 73 (1981) 583-584.
101Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 41: AAS 80 (1988) 571.
102Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 41: AAS 80 (1988) 571.
103Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 41: AAS 80 (1988) 572.
104Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 59: AAS 83 (1991) 864-865.
105Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Fides et ratio: AAS 91 (1999) 5-88.
106Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Dignitatis humanae, 14: AAS 58 (1966) 940.
107Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Veritatis splendor, 13. 50. 79: AAS 85 (1993) 1143-1144. 1173-1174. 1197.
108Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 59: AAS 83 (1991) 864.
109Resulta significativa, al respecto, la institución de la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales. En el Motu proprio de erección se lee: «Las investigaciones de las ciencias sociales pueden contribuir de forma eficaz a la mejora de las relaciones humanas, como demuestran los progresos realizados en los diversos sectores de la convivencia, sobre todo a lo largo del siglo que está por terminar. Por este motivo, la Iglesia, siempre solícita por el verdadero bien del hombre, ha prestado constantemente gran interés a este campo de investigación científica, para sacar indicaciones concretas que le ayuden a desempeñar su misión de Magisterio». Juan Pablo II, Motu proprio Socialium Scientiarum (1º de enero de 1994): AAS 86 (1994) 209.
110Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 54: AAS 83 (1991) 860.
111Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 59: AAS 83 (1991) 864.
112Concilio Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, 12: AAS 57 (1965) 16.
113Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2034.
114Cf. Pablo VI, Carta ap. Octogesima adveniens, 3-5: AAS 63 (1971) 402-405.
115Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2037.
116Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum veritatis, 16-17. 23: AAS 82 (1990) 1557-1558. 1559-1560.
117Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 53: AAS 83 (1991) 859.
118Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 13: AAS 59 (1967) 264.
119Cf. Pablo VI, Carta ap. Octogesima adveniens, 4: AAS 63 (1971) 403-404; Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 41: AAS 80 (1988) 570-572; Catecismo…, 2423; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 72: AAS 79 (1987) 586.
120Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 25: AAS 58 (1966) 1045-1046.
121Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 76: AAS 58 (1966) 1099-1110; Pío XII, Radiomensaje en el 50º aniversario de la « Rerum novarum »: AAS 33 (1941) 196-197.
122Cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 190; Pío XII, Radiomensaje en el 50º aniversario de la « Rerum novarum »: AAS 33 (1941) 196-197; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 42: AAS 58 (1966) 1079; Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 41: AAS 80 (1988) 570-572; Id., Carta enc. Centesimus annus, 53: AAS 83 (1991) 859; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 72: AAS 79 (1987) 585-586.
123Juan Pablo II, Carta enc. Redemptor hominis, 14: AAS 71 (1979) 284; cf. Id., Discurso a la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, Puebla (28 de enero de 1979), III/2: AAS 71 (1979) 199.
124Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 42: AAS 59 (1967) 278.
125Pablo VI, Exh. ap. Evangelii nuntiandi, 9: AAS 68 (1976) 10.
126Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 42: AAS 59 (1967) 278.-
[1] Se refiere a la “estructura científica” de la Doctrina Social, puesto que se la considera una “disciplina teológica específica”.
[2] Este es el título de una Carta Encíclica de Juan Pablo II acerca del “trabajo humano”.
[3] Esta es una Encíclica sobre la “cuestión social”.
[4] “Oficio de enseñar”.
[5] Un “Concilio” es la reunión del Papa con todos los obispos del mundo que se celebra con la intención de tratar sobre algunos temas específicos y del cuál surgen algunos documentos que todos los católicos, empezando por sus “pastores”, deberán observar. Al que generalmente se refieren los documentos es al segundo (II) Concilio que se celebró en el Vaticano (y que se llama, por lo mismo: “Concilio Vaticano II”). Éste último Concilio produjo un gran impacto teórico y práctico en la vida de la Iglesia Católica (y duró desde el año 1962 al 1965).
[6] Es decir, los Obispos (Pastores) forman un “Colegio”, un Cuerpo Unido en torno a la figura del Papa.
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Bibliografía General de DOCTRINA SOCIAL

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COMPENDIO DE DOCTRINA SOCIAL (Vaticano, 2006).
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“La Sagrada Escritura” On Line [Versión oficial de la Iglesia]
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DEMOCRACIA, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE por el Departamento de Justicia y Seguridad Social del CELAM (12-12-09 / 01-2010) http://www.zenit.org/article-34115?l=spanish

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