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INTRODUCCIÓN.
Por el Prof. Pablo H. Bonafina.
1. “Dios” (Principio, Sentido y Fin de la Creación) a través de la luz natural de la razón humana y con la Revelación de su propia persona que se realiza en la Persona y Evangelio de Jesús de Nazareth, “su Hijo”, le muestra (revela, comunica) al hombre cuál es (y debe ser) el camino a la “salvación”, a la Vida Eterna -que es el fin de la vida de todo creyente. Pero para llegar a esa “meta” el hombre debe ir configurándose en esta vida con Él, debe ir participando de la Vida divina que se nos da por Gracia, y debe ir configuránse con aquello que está de acuerdo a “su Voluntad”; a saber, con la lucha continua por ser cada día una mujer y hombre de Dios con mayor integridad, auténticidad, legitimada por aquellas acciones de entrega amorosa que nos van haciendo semejantes a Él, tal como nos enseña la “ética evangélica”, que nos reveló por los “dichos y hechos” de Su Primogénito.
2. Ahora bien, el Magisterio de la Iglesia, que conoce el Evangelio, lo vuelve a leer una y otra vez, y lo aplica (y hasta adapta, en algunos casos) a las diversas situaciones que se presentan en la Historia concreta, es decir, en la vida de los hombres. Entre estas situaciones nos encontramos con algunas que “atentan” contra el principio fundamental de la creación misma de Dios, tal como son aquellas que proceden de las acciones humanas que atentan contra la vida misma, que es el “don originario” que Dios nos otorga, a través de la larga cadena de ascendencia humana que nos precede y comunica la vida.
3.1. El hombre es hijo de Dios porque está hecho a su imagen, porque [1] es capaz de elegir libremente a quién amar y [2] puede conocer a su Dios y Creador y descubrirlo con la inteligencia que ha desarrollado con el auxilio de la gracia. Este ser “imagen de Dios”, según el Magisterio, es el fundamento de su “dignidad”, de su valor personal, y aquello que lo diferencia del resto de las criaturas o especies creadas por Dios. Su “Dignidad”, que consiste en su libertad y conciencia, es aquello que se suele llamar “espíritu”. Por esto el hombre –se dice– es un “ser espiritual”: porque es libre y racional.
3.2. Pero “el obrar debe estar conforme con la naturaleza” de algo, como de hecho está. Y esto, en el hombre, se vuelve un deber, una tarea, “su responsabilidad”. Si el hombre “puede” evitar el mal y hacer el bien, “debe” hacerlo -si es que quiere seguir la Voluntad de quien lo hizo, de quien hizo esa misma, su propia, naturaleza que es, en última instancia, quien le muestra y pone ante los ojos de su razón, todas sus posibilidades.
3.3. Pero el hombre, por ser tal, puede confundirse en sus elecciones, pensar equivocadamente, y elegir desacertadamente o de algún modo, porque también es libre. Esa misma libertad que Dios le dio para hacer el bien y esa inteligencia que le dio para conocerLo, puede utilizarlas para hacer o hacerse el mal e, incluso, negar a su propio Creador.
4.1. Si bien los hombres (de diversos credos, nacionalidades e ideologías) a través de los siglos y de los diversos acontecimientos históricos, “por sí solos”, han sabido reconocer “su dignidad” a través del reconocimiento de “sus derechos” –ya sean civiles, políticos, sociales, culturales, etc. (la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de Francia en 1789 y la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” de la ONU en 1948 son paradigmas en esto), el hombre de hoy, y el contemporáneo a “Sus Derechos”, incluso contra éstos “derechos” y “esta dignidad” reconocida por todos, por él mismo!, puede atentar con sus acciones y en su obrar cotidiano, y de hecho lo hace cuando va en contra de lo que reconoce y Declara.
4.2. El “derecho” a la vida y su cuidado, a la igualdad y respeto por la diversidad, a la libertad en todas sus formas y aspectos, al trato y estado justo, son algunos de los fundamentales que reconoce el mismo hombre y que ya fueron proclamados por Jesús, por los Evangelistas y por el Magisterio de la Iglesia. Es preciso, sin ninguna duda, un acto de justicia histórico y libre de prejuicios que reconozca cuánto le debe, en materia de “derechos humanos” y por la noción de “dignidad humana” la Sociedad Humana al Cristianismo –esta es una deuda insaldable e innegable.
4.3. Los antiguos filósofos medioevales se han regido por el Evangelio de la igualdad, la libertad y la Justicia (al que también se veían motivados por las leyes profanas y el sentido común). Y todos los filósofos modernos se han servido de estas nociones esenciales en materia ética y/o moral, y la mayoría olvidándose de citar su fuente, o, no queriendo hacerlo o desconociéndola. Resulta curioso y paradigmático el caso que nos comenta el filósofo político John Locke sobre el “juicioso Hooker”, un teólogo protestante del cuál el inglés toma, en su TRATADO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL (II,5), donde aborda, casi solapadamente, las nociones de “igualdad, libertad y fraternidad!” (sí, leyeron bien, un inglés, y del año 1660!). A lo que sigue la crítica a éste de J. Rousseau, cuyo pensamiento, junto al de otros, enciende la Revolución de Francia!… Y, aunque no se note... el Evangelio detrás de todo, dicho en el buen sentido, iluminando a los hombre hacia su liberación y el reconocimiento de su dignidad! Y también nos encontramos con las Constituciones modernas que comienzan a emerger en un clima y deseos de “independización”, y la “lucha obrera” por la dignidad de los trabajadores, en medio de una industrialización opresora y mutiladora de la naturaleza toda del hombre y su dignidad! -la opresión de los trabajadores, y el pronunciamiento de la desigualdad y las luchas por “el capital”! Y, finalmente, más cercano a nuestro tiempo, las concsecuencias de los hechos acaecidos a comienzos del siglo XX y las Guerras Mundiales!... Y la firma en 1945 de la “Carta de las Naciones Unidas” luego de una devastación universal en la que los humanos volvieron a escribir con sangre los “derechos de los hombres” –como en Francia, como en San Francisco… Y de nuevo la Humanidad expresando de todos los modos posibles -sumido en la miseria y el sufrimiento, por él mismo provocados- “respeto por la dignidad y sus valores!”.
5.1. Desde hace mucho que, quienes leemos “el Evangelio”, sabemos que la “caridad” y la “justicia” son las dos “virtudes” fundamentales que regulan y deben regular las relaciones y acciones entre los hombres. En efecto, tanto en esto como en lo que sigue, el “teólogo juicioso” que cita Locke no es para nada novedoso para el hombre religioso, aunque todavía estos “valores” no hayan penetrado el ámbito político, deben regir, sin duda, la vida de todo cristiano. Pero, en el caso mencionado, para poder fundamentar los derechos humanos básicos el filósofo-político inglés se sirve de la autoridad de un teólogo (quien se sirve, a su vez, de la doctrina, proclamada ya por Tomás de Aquino, otro teólogo pero italiano y del siglo XIII, que afirmaba, entre otras cosas, que las normas, reglas o leyes proceden de la “razón” natural y se deducen de la naturaleza humana –que es igual– de y entre todos los hombres). 5.2. No obstante, cualquiera que lea los escritos en griego contenidos en el llamado “Nuevo Testamento” (cuyo proceso de escritura se da entre los años 51 y 250, aproximadamente, incluyendo los “escritos no evangélicos”) reconocerá que fue “ese tal” Jesús de Nazareth (“el llamado Cristo”), y algunos “cristianos” o seguidores suyos, quienes habían ya enseñado que la “fraternidad” era el deber fundamental y primero entre los “semejantes” (prójimos) frente a Dios y “liberados” por ‘el Hijo’ de la esclavitud de la injusticia (del pecado y su muerte consecuente). 5.3. En el Evangelio también se encuentra el deber de amar al prójimo como a sí mismo como el presupuesto de la fraternidad entre los hombres (Mt 22:36-40. Ver también Jn 15:13-18; 13:34s.). La igualdad de todos los hombres ante Dios ya había quedado patente en el Evangelio cuando Jesús dice: “Serán hijos del Padre que está en el cielo, que hace salir el sol sobre buenos y malos, justos e injustos” (Mt 5:45). 5.4. Y, por último, y en cuanto a la libertad, también está presente, aunque debamos tomarla en su doble “sentido”: como libertad espiritual y física. En el primer sentido, el Evangelio de Juan afirma que la libertad espiritual es fruto de la acción salvadora del Hijo del Gran Soberano: “Todo el que peca es esclavo del pecado… Si el hijo los libera serán realmente libres” (Jn 8:34.36), es más “si permanecen en mi Palabra, serán verdaderamente mis discípulos, y conocerán la verdad y la verdad los hará libres” (Jn 8:31-32)…. “Yo soy... la verdad” (Jn 14:6). El segundo sentido los podemos tomarlo de una breve y bastante desconocida “nota” del apóstol Pablo, donde se habla, y prohíbe, la esclavitud, es decir, donde se propone, por primera vez en la historia de modo explícito y formal!, la libertad física. El teólogo cristiano lo hace a través de una nota que escribe a un tal Filemón, donde le pide a este “amo” de un esclavo (Onésimo) que, si, tal como es, es creyente y cree que “ha sido liberado espiritualmente” por Jesucristo, vea de ahora en más a éste (esclavo) como un “hermano” y no más como siervo, concediéndole la libertad física, pues él, cuando le anunció el Evangelio, le dio la “libertad espiritual” ya.
6.1. ¿A qué quiero llegar con ésto? Sencillamente al mismo punto de partida: “la Revelación de Dios”. Y al reconocimiento de que los “Derechos Humanos” fueron posibles gracias al “Evangelio”. Podemos, sin ninguna duda, componer, desde los manuescritos que datan de cientos de años una “Declaración de los Valores Evangélicos”, donde no nos asombraremos de aquellos pensamiento que están patentes en la “Declaración” de la ONU, porque siempre, en el corazón del Mensaje cristiano, en su espíritu más profundo y en su consideración más amplia, han estado latentes todos los principios y derechos. Por eso, en esto, hay una feliz coincidencia en los puntos esenciales y de partida: el “ser humano”, puede proceder de una larga cadena evolutiva, pero tiene una “dignidad intrínseca” (NU), es decir, un “espíritu” (Cristianismo) que lo pone por encima de todos las demás especies. Y es un deber suyo reconocerla.
6.2. De esta manera, y de la mano del mensaje bíblico, quisiera volver sobre cuanto dijimos al comienzo acerca de la “dignidad humana”, sobre la “imagen de Dios” que reside en el hombre, sobre sus “derechos fundamentales” y sobre su “deber fundamental” humano y religioso: respetar, cuidar y defender la vida humana de todo aquello que pueda ir contra su naturaleza, evitando todo aquello que la degrade o atente flagrantemente contra ella. De esto se encargan las Cortes Internacionales de Justicia y el Magisterio de la Iglesia, con su Doctrina Social.–
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INTRODUCCIÓN.
Por el Prof. Pablo H. Bonafina.
1. “Dios” (Principio, Sentido y Fin de la Creación) a través de la luz natural de la razón humana y con la Revelación de su propia persona que se realiza en la Persona y Evangelio de Jesús de Nazareth, “su Hijo”, le muestra (revela, comunica) al hombre cuál es (y debe ser) el camino a la “salvación”, a la Vida Eterna -que es el fin de la vida de todo creyente. Pero para llegar a esa “meta” el hombre debe ir configurándose en esta vida con Él, debe ir participando de la Vida divina que se nos da por Gracia, y debe ir configuránse con aquello que está de acuerdo a “su Voluntad”; a saber, con la lucha continua por ser cada día una mujer y hombre de Dios con mayor integridad, auténticidad, legitimada por aquellas acciones de entrega amorosa que nos van haciendo semejantes a Él, tal como nos enseña la “ética evangélica”, que nos reveló por los “dichos y hechos” de Su Primogénito.
2. Ahora bien, el Magisterio de la Iglesia, que conoce el Evangelio, lo vuelve a leer una y otra vez, y lo aplica (y hasta adapta, en algunos casos) a las diversas situaciones que se presentan en la Historia concreta, es decir, en la vida de los hombres. Entre estas situaciones nos encontramos con algunas que “atentan” contra el principio fundamental de la creación misma de Dios, tal como son aquellas que proceden de las acciones humanas que atentan contra la vida misma, que es el “don originario” que Dios nos otorga, a través de la larga cadena de ascendencia humana que nos precede y comunica la vida.
3.1. El hombre es hijo de Dios porque está hecho a su imagen, porque [1] es capaz de elegir libremente a quién amar y [2] puede conocer a su Dios y Creador y descubrirlo con la inteligencia que ha desarrollado con el auxilio de la gracia. Este ser “imagen de Dios”, según el Magisterio, es el fundamento de su “dignidad”, de su valor personal, y aquello que lo diferencia del resto de las criaturas o especies creadas por Dios. Su “Dignidad”, que consiste en su libertad y conciencia, es aquello que se suele llamar “espíritu”. Por esto el hombre –se dice– es un “ser espiritual”: porque es libre y racional.
3.2. Pero “el obrar debe estar conforme con la naturaleza” de algo, como de hecho está. Y esto, en el hombre, se vuelve un deber, una tarea, “su responsabilidad”. Si el hombre “puede” evitar el mal y hacer el bien, “debe” hacerlo -si es que quiere seguir la Voluntad de quien lo hizo, de quien hizo esa misma, su propia, naturaleza que es, en última instancia, quien le muestra y pone ante los ojos de su razón, todas sus posibilidades.
3.3. Pero el hombre, por ser tal, puede confundirse en sus elecciones, pensar equivocadamente, y elegir desacertadamente o de algún modo, porque también es libre. Esa misma libertad que Dios le dio para hacer el bien y esa inteligencia que le dio para conocerLo, puede utilizarlas para hacer o hacerse el mal e, incluso, negar a su propio Creador.
4.1. Si bien los hombres (de diversos credos, nacionalidades e ideologías) a través de los siglos y de los diversos acontecimientos históricos, “por sí solos”, han sabido reconocer “su dignidad” a través del reconocimiento de “sus derechos” –ya sean civiles, políticos, sociales, culturales, etc. (la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de Francia en 1789 y la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” de la ONU en 1948 son paradigmas en esto), el hombre de hoy, y el contemporáneo a “Sus Derechos”, incluso contra éstos “derechos” y “esta dignidad” reconocida por todos, por él mismo!, puede atentar con sus acciones y en su obrar cotidiano, y de hecho lo hace cuando va en contra de lo que reconoce y Declara.
4.2. El “derecho” a la vida y su cuidado, a la igualdad y respeto por la diversidad, a la libertad en todas sus formas y aspectos, al trato y estado justo, son algunos de los fundamentales que reconoce el mismo hombre y que ya fueron proclamados por Jesús, por los Evangelistas y por el Magisterio de la Iglesia. Es preciso, sin ninguna duda, un acto de justicia histórico y libre de prejuicios que reconozca cuánto le debe, en materia de “derechos humanos” y por la noción de “dignidad humana” la Sociedad Humana al Cristianismo –esta es una deuda insaldable e innegable.
4.3. Los antiguos filósofos medioevales se han regido por el Evangelio de la igualdad, la libertad y la Justicia (al que también se veían motivados por las leyes profanas y el sentido común). Y todos los filósofos modernos se han servido de estas nociones esenciales en materia ética y/o moral, y la mayoría olvidándose de citar su fuente, o, no queriendo hacerlo o desconociéndola. Resulta curioso y paradigmático el caso que nos comenta el filósofo político John Locke sobre el “juicioso Hooker”, un teólogo protestante del cuál el inglés toma, en su TRATADO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL (II,5), donde aborda, casi solapadamente, las nociones de “igualdad, libertad y fraternidad!” (sí, leyeron bien, un inglés, y del año 1660!). A lo que sigue la crítica a éste de J. Rousseau, cuyo pensamiento, junto al de otros, enciende la Revolución de Francia!… Y, aunque no se note... el Evangelio detrás de todo, dicho en el buen sentido, iluminando a los hombre hacia su liberación y el reconocimiento de su dignidad! Y también nos encontramos con las Constituciones modernas que comienzan a emerger en un clima y deseos de “independización”, y la “lucha obrera” por la dignidad de los trabajadores, en medio de una industrialización opresora y mutiladora de la naturaleza toda del hombre y su dignidad! -la opresión de los trabajadores, y el pronunciamiento de la desigualdad y las luchas por “el capital”! Y, finalmente, más cercano a nuestro tiempo, las concsecuencias de los hechos acaecidos a comienzos del siglo XX y las Guerras Mundiales!... Y la firma en 1945 de la “Carta de las Naciones Unidas” luego de una devastación universal en la que los humanos volvieron a escribir con sangre los “derechos de los hombres” –como en Francia, como en San Francisco… Y de nuevo la Humanidad expresando de todos los modos posibles -sumido en la miseria y el sufrimiento, por él mismo provocados- “respeto por la dignidad y sus valores!”.
5.1. Desde hace mucho que, quienes leemos “el Evangelio”, sabemos que la “caridad” y la “justicia” son las dos “virtudes” fundamentales que regulan y deben regular las relaciones y acciones entre los hombres. En efecto, tanto en esto como en lo que sigue, el “teólogo juicioso” que cita Locke no es para nada novedoso para el hombre religioso, aunque todavía estos “valores” no hayan penetrado el ámbito político, deben regir, sin duda, la vida de todo cristiano. Pero, en el caso mencionado, para poder fundamentar los derechos humanos básicos el filósofo-político inglés se sirve de la autoridad de un teólogo (quien se sirve, a su vez, de la doctrina, proclamada ya por Tomás de Aquino, otro teólogo pero italiano y del siglo XIII, que afirmaba, entre otras cosas, que las normas, reglas o leyes proceden de la “razón” natural y se deducen de la naturaleza humana –que es igual– de y entre todos los hombres). 5.2. No obstante, cualquiera que lea los escritos en griego contenidos en el llamado “Nuevo Testamento” (cuyo proceso de escritura se da entre los años 51 y 250, aproximadamente, incluyendo los “escritos no evangélicos”) reconocerá que fue “ese tal” Jesús de Nazareth (“el llamado Cristo”), y algunos “cristianos” o seguidores suyos, quienes habían ya enseñado que la “fraternidad” era el deber fundamental y primero entre los “semejantes” (prójimos) frente a Dios y “liberados” por ‘el Hijo’ de la esclavitud de la injusticia (del pecado y su muerte consecuente). 5.3. En el Evangelio también se encuentra el deber de amar al prójimo como a sí mismo como el presupuesto de la fraternidad entre los hombres (Mt 22:36-40. Ver también Jn 15:13-18; 13:34s.). La igualdad de todos los hombres ante Dios ya había quedado patente en el Evangelio cuando Jesús dice: “Serán hijos del Padre que está en el cielo, que hace salir el sol sobre buenos y malos, justos e injustos” (Mt 5:45). 5.4. Y, por último, y en cuanto a la libertad, también está presente, aunque debamos tomarla en su doble “sentido”: como libertad espiritual y física. En el primer sentido, el Evangelio de Juan afirma que la libertad espiritual es fruto de la acción salvadora del Hijo del Gran Soberano: “Todo el que peca es esclavo del pecado… Si el hijo los libera serán realmente libres” (Jn 8:34.36), es más “si permanecen en mi Palabra, serán verdaderamente mis discípulos, y conocerán la verdad y la verdad los hará libres” (Jn 8:31-32)…. “Yo soy... la verdad” (Jn 14:6). El segundo sentido los podemos tomarlo de una breve y bastante desconocida “nota” del apóstol Pablo, donde se habla, y prohíbe, la esclavitud, es decir, donde se propone, por primera vez en la historia de modo explícito y formal!, la libertad física. El teólogo cristiano lo hace a través de una nota que escribe a un tal Filemón, donde le pide a este “amo” de un esclavo (Onésimo) que, si, tal como es, es creyente y cree que “ha sido liberado espiritualmente” por Jesucristo, vea de ahora en más a éste (esclavo) como un “hermano” y no más como siervo, concediéndole la libertad física, pues él, cuando le anunció el Evangelio, le dio la “libertad espiritual” ya.
6.1. ¿A qué quiero llegar con ésto? Sencillamente al mismo punto de partida: “la Revelación de Dios”. Y al reconocimiento de que los “Derechos Humanos” fueron posibles gracias al “Evangelio”. Podemos, sin ninguna duda, componer, desde los manuescritos que datan de cientos de años una “Declaración de los Valores Evangélicos”, donde no nos asombraremos de aquellos pensamiento que están patentes en la “Declaración” de la ONU, porque siempre, en el corazón del Mensaje cristiano, en su espíritu más profundo y en su consideración más amplia, han estado latentes todos los principios y derechos. Por eso, en esto, hay una feliz coincidencia en los puntos esenciales y de partida: el “ser humano”, puede proceder de una larga cadena evolutiva, pero tiene una “dignidad intrínseca” (NU), es decir, un “espíritu” (Cristianismo) que lo pone por encima de todos las demás especies. Y es un deber suyo reconocerla.
6.2. De esta manera, y de la mano del mensaje bíblico, quisiera volver sobre cuanto dijimos al comienzo acerca de la “dignidad humana”, sobre la “imagen de Dios” que reside en el hombre, sobre sus “derechos fundamentales” y sobre su “deber fundamental” humano y religioso: respetar, cuidar y defender la vida humana de todo aquello que pueda ir contra su naturaleza, evitando todo aquello que la degrade o atente flagrantemente contra ella. De esto se encargan las Cortes Internacionales de Justicia y el Magisterio de la Iglesia, con su Doctrina Social.–
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