INTRODUCCIÓN A LA
DOCTRINA SOCIAL DE LA
IGLESIA
del «Catecismo de la Iglesia Católica »
He aquí los contenidos, el índice de temas, que se
verán en el curso (que abajo dejamos seleccionados completos). A continuación dejamos
los hipervínculos de los parágrafos (o lo números) seleccionados y su sitio en
su web. Clikee sobre el título e irá a allí, a la Página Oficial del VATICANO, que dispone del «CATECISMO OnLine». Prof. Pablo Bonafina.
Artículo 1: La persona y la sociedad (1878-1896)
Artículo 2:
La participación en la vida social (1897-1927)
I.
La
autoridad
II.
El
bien común
Artículo 3:
La justicia social (1928-1948)
Artículo 7: El séptimo mandamiento (2401-2463)
_____________________________________
INTRODUCCIÓN A LA DOCTRINA SOCIAL
desde el CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA
1877 La
vocación de la humanidad es manifestar la imagen de Dios y ser transformada a
imagen del Hijo Único del Padre. Esta vocación reviste una forma personal,
puesto que cada uno es llamado a entrar en la bienaventuranza divina; pero
concierne también al conjunto de la comunidad humana.
1878 Todos
los hombres son llamados al mismo fin: Dios. Existe cierta semejanza entre la unión
de las personas divinas y la fraternidad que los hombres deben instaurar entre
ellos, en la verdad y el amor (cf GS 24,
3). El amor al prójimo es inseparable del amor a Dios.
1879 La
persona humana necesita la vida social. Esta no constituye para ella algo
sobreañadido sino una exigencia de su naturaleza. Por el intercambio con otros,
la reciprocidad de servicios y el diálogo con sus hermanos, el hombre
desarrolla sus capacidades; así responde a su vocación (cf GS 25,
1).
1880 Una sociedad es
un conjunto de personas ligadas de manera orgánica por un principio de unidad
que supera a cada una de ellas. Asamblea a la vez visible y espiritual, una
sociedad perdura en el tiempo: recoge el pasado y prepara el porvenir. Mediante
ella, cada hombre es constituido “heredero”, recibe “talentos” que enriquecen
su identidad y a los que debe hacer fructificar (cf Lc 19, 13.15). En
verdad, se debe afirmar que cada uno tiene deberes para con las comunidades de
que forma parte y está obligado a respetar a las autoridades encargadas del
bien común de las mismas.
1881 Cada
comunidad se define por su fin y obedece en consecuencia a reglas específicas,
pero “el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y
debe ser la persona humana” (GS 25,
1).
1882 Algunas
sociedades, como la familia y la ciudad, corresponden más inmediatamente a la
naturaleza del hombre. Le son necesarias. Con el fin de favorecer la
participación del mayor número de personas en la vida social, es preciso
impulsar, alentar la creación de asociaciones e instituciones de libre
iniciativa “para fines económicos, sociales, culturales, recreativos,
deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de cada una de las naciones
como en el plano mundial” (MM 60).
Esta “socialización” expresa igualmente la tendencia natural que impulsa a los
seres humanos a asociarse con el fin de alcanzar objetivos que exceden las
capacidades individuales. Desarrolla las cualidades de la persona, en
particular, su sentido de iniciativa y de responsabilidad. Ayuda a garantizar
sus derechos (cf GS 25,
2; CA 16).
1883 “La
socialización presenta también peligros. Una intervención demasiado fuerte del
Estado puede amenazar la libertad y la iniciativa personales. La doctrina de la
Iglesia ha elaborado el principio llamado de subsidiariedad. Según éste,
“una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna
de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que
más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción
con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común” (CA 48; Pío XI,
enc.Quadragesimo
anno).
1884 Dios
no ha querido retener para Él solo el ejercicio de todos los poderes. Entrega a
cada criatura las funciones que es capaz de ejercer, según las capacidades de
su naturaleza. Este modo de gobierno debe ser imitado en la vida social. El
comportamiento de Dios en el gobierno del mundo, que manifiesta tanto respeto a
la libertad humana, debe inspirar la sabiduría de los que gobiernan las
comunidades humanas. Estos deben comportarse como ministros de la providencia
divina.
1885 El
principio de subsidiariedad se opone a toda forma de colectivismo. Traza los
límites de la intervención del Estado. Intenta armonizar las relaciones entre
individuos y sociedad. Tiende a instaurar un verdadero orden internacional.
1886 La
sociedad es indispensable para la realización de la vocación humana. Para
alcanzar este objetivo es preciso que sea respetada la justa jerarquía de los
valores que subordina las dimensiones “materiales e instintivas” del ser del
hombre “a las interiores y espirituales”(CA 36): «La
sociedad humana [...] tiene que ser considerada, ante todo, como una realidad
de orden principalmente espiritual: que impulse a los hombres, iluminados por la
verdad, a comunicarse entre sí los más diversos conocimientos; a defender sus
derechos y cumplir sus deberes; a desear los bienes del espíritu; a disfrutar
en común del justo placer de la belleza en todas sus manifestaciones; a
sentirse inclinados continuamente a compartir con los demás lo mejor de sí
mismos; a asimilar con afán, en provecho propio, los bienes espirituales del
prójimo. Todos estos valores informan y, al mismo tiempo, dirigen las
manifestaciones de la cultura, de la economía, de la convivencia social, del
progreso y del orden político, del ordenamiento jurídico y, finalmente, de
cuantos elementos constituyen la expresión externa de la comunidad humana en su
incesante desarrollo» (PT 36).
1887 La
inversión de los medios y de los fines (cf CA 41), lo que
lleva a dar valor de fin último a lo que sólo es medio para alcanzarlo, o a
considerar las personas como puros medios para un fin, engendra estructuras
injustas que “hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana,
conforme a los mandamientos del Legislador Divino” (Pío XII, Mensaje
radiofónico, 1 junio 1941).
1888 Es
preciso entonces apelar a las capacidades espirituales y morales de la persona
y a la exigencia permanente de su conversión interior para obtener
cambios sociales que estén realmente a su servicio. La prioridad reconocida a
la conversión del corazón no elimina en modo alguno, sino, al contrario, impone
la obligación de introducir en las instituciones y condiciones de vida, cuando
inducen al pecado, las mejoras convenientes para que aquéllas se conformen a
las normas de la justicia y favorezcan el bien en lugar de oponerse a él
(cf LG 36).
1889 Sin
la ayuda de la gracia, los hombres no sabrían “acertar con el sendero a veces
estrecho entre la mezquindad que cede al mal y la violencia que, creyendo
ilusoriamente combatirlo, lo agrava” (CA 25). Es el
camino de la caridad, es decir, del amor de Dios y del prójimo. La caridad
representa el mayor mandamiento social. Respeta al otro y sus derechos. Exige
la práctica de la justicia y es la única que nos hace capaces de ésta. Inspira
una vida de entrega de sí mismo: “Quien intente guardar su vida la perderá; y
quien la pierda la conservará” (Lc 17, 33).
1890 Existe
una cierta semejanza entre la unidad de las personas divinas y la fraternidad
que los hombres deben instaurar entre sí.
1891 Para
desarrollarse en conformidad con su naturaleza, la persona humana necesita la
vida social. Ciertas sociedades como la familia y la ciudad, corresponden más
inmediatamente a la naturaleza del hombre.
1892 “El
principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y debe ser
la persona humana” (GS 25,
1).
1893 Es
preciso promover una amplia participación en asociaciones e instituciones de
libre iniciativa.
1894 Según
el principio de subsidiariedad, ni el Estado ni ninguna sociedad más amplia
deben suplantar la iniciativa y la responsabilidad de las personas y de las
corporaciones intermedias.
1895 La
sociedad debe favorecer el ejercicio de las virtudes, no ser obstáculo para
ellas. Debe inspirarse en una justa jerarquía de valores.
1896 Donde
el pecado pervierte el clima social es preciso apelar a la conversión de los
corazones y a la gracia de Dios. La caridad empuja a reformas justas. No hay
solución a la cuestión social fuera del Evangelio.
1897 “Una
sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima
autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida
suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país” (PT 46).
Se
llama “autoridad” la cualidad en virtud de la cual personas o instituciones dan
leyes y órdenes a los hombres y esperan la correspondiente obediencia.
1898 “Toda
comunidad humana necesita una autoridad que la rija (cf León XIII, Carta
enc. Diuturnum
illud; Carta enc. Inmortale
Dei). Esta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para
la unidad de la sociedad.
Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien
común de la sociedad.
1899 La
autoridad exigida por el orden moral emana de Dios “Sométanse todos a las
autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las
que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la
autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre
sí mismos la condenación” (Rm 13, 1-2; cf 1 P 2, 13-17).
1900 El
deber de obediencia impone a todos la obligación de dar a la autoridad los
honores que le son debidos, y de rodear de respeto y, según su mérito, de
gratitud y de benevolencia a las personas que la ejercen.
La
más antigua oración de la Iglesia por la autoridad política tiene como autor a
san Clemente Romano (cf ya 1Tm 2, 1-2): “Concédeles, Señor, la salud, la paz, la concordia, la estabilidad,
para que ejerzan sin tropiezo la soberanía que tú les has entregado. Eres tú,
Señor, rey celestial de los siglos, quien da a los hijos de los hombres gloria,
honor y poder sobre las cosas de la tierra. Dirige , Señor, su consejo según lo que es
bueno, según lo que es agradable a tus ojos, para que ejerciendo con piedad, en
la paz y la mansedumbre, el poder que les has dado, te encuentren propicio”
(San Clemente Romano, Epistula ad Corinthios, 61, 1-2).
1901 Si
bien la autoridad responde a un orden fijado por Dios, “la determinación del
régimen y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad
de los ciudadanos” (GS 74,
3).
La
diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que
promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta. Los regímenes cuya
naturaleza es contraria a la ley natural, al orden público y a los derechos
fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien común de las naciones
en las que se han impuesto.
1902 La
autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral. No debe comportarse de
manera despótica, sino actuar para el bien común como una “fuerza moral, que se
basa en la libertad y en la conciencia de la tarea y obligaciones que ha
recibido” (GS74,
2).
«La legislación humana sólo posee
carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual significa que su
obligatoriedad procede de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase
de la razón, sería preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de
ley; sería más bien una forma de violencia» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 1-2, q. 93, a . 3 ad 2).
1903 La
autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en
cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los
dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden
moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. “En semejante
situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una
iniquidad espantosa” (PT 51).
1904 “Es
preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de
competencia que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del
«Estado de derecho» en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria
de los hombres” (CA 44)
1905 Conforme
a la naturaleza social del hombre, el bien de cada cual está necesariamente
relacionado con el bien común. Este sólo puede ser definido con referencia a la
persona humana: «No viváis aislados,
cerrados en vosotros mismos, como si estuvieseis ya justificados, sino reuníos
para buscar juntos lo que constituye el interés común» (Epistula Pseudo
Barnabae, 4, 10).
1906 Por
bien común, es preciso entender “el conjunto de aquellas condiciones de la vida
social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más
plena y fácilmente su propia perfección” (GS 26,
1; cf GS 74,
1). El bien común afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de
cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad. Comporta tres
elementos esenciales:
1907 Supone,
en
primer lugar, el respeto a la persona en cuanto tal. En
nombre del bien común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos
fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a
cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el bien común
reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son
indispensables para el desarrollo de la vocación humana: “derecho a actuar de
acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada
y a la justa libertad, también en materia religiosa” (cfGS 26,
2).
1908 En segundo
lugar, el bien común exige el bienestar social y
el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos
los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre
del bien común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar
a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana:
alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada,
derecho de fundar una familia, etc. (cf GS 26,
2).
1909 El
bien común implica, finalmente, la paz, es decir, la estabilidad y
la seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad asegura,
por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus
miembros. El bien común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual
y colectiva.
1910 Si
toda comunidad humana posee un bien común que la configura en cuanto tal, la
realización más completa de este bien común se verifica en la comunidad
política. Corresponde al Estado defender y promover el bien común de la
sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias.
1911 Las
interdependencias humanas se intensifican. Se extienden poco a poco a toda la tierra. La unidad de la
familia humana que agrupa a seres que poseen una misma dignidad natural,
implica un bien común universal. Este requiere una organización de la
comunidad de naciones capaz de “[proveer] a las diferentes necesidades de los
hombres, tanto en los campos de la vida social, a los que pertenecen la
alimentación, la salud, la educación [...], como en no pocas situaciones
particulares que pueden surgir en algunas partes, como son [...] socorrer en
sus sufrimientos a los refugiados dispersos por todo el mundo o de ayudar a los
emigrantes y a sus familias” (GS 84,
2).
1912 El
bien común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: “El orden
social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al
contrario” (GS 26,
3). Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es
vivificado por el amor.
1913 La
participación es el compromiso voluntario y generoso de la persona en los
intercambios sociales. Es necesario que todos participen, cada uno según el
lugar que ocupa y el papel que desempeña, en promover el bien común. Este deber
es inherente a la dignidad de la persona humana.
1914 La
participación se realiza ante todo con la dedicación a las tareas
cuyaresponsabilidad personal se asume: por la atención prestada a la
educación de su familia, por la responsabilidad en su trabajo, el hombre
participa en el bien de los demás y de la sociedad (cf CA 43).
1915 Los
ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública.
Las modalidades de esta participación pueden variar de un país a otro o de una
cultura a otra. “Es de alabar la conducta de las naciones en las que la mayor
parte posible de los ciudadanos participa con verdadera libertad en la vida
pública” (GS 31).
1916 La
participación de todos en la promoción del bien común implica, como todo deber
ético, una conversión, renovada sin cesar, de los miembros de la sociedad. El fraude y
otros subterfugios mediante los cuales algunos escapan a la obligación de la
ley y a las prescripciones del deber social deben ser firmemente condenados por
incompatibles con las exigencias de la justicia. Es preciso ocuparse del desarrollo de
instituciones que mejoran las condiciones de la vida humana (cf GS 30).
1917.
Corresponde a los que ejercen la autoridad reafirmar los valores que engendran
confianza en los miembros del grupo y los estimulan a ponerse al servicio de
sus semejantes. La participación comienza por la educación y la cultura.
“Podemos pensar, con razón, que la suerte futura de la humanidad está en manos
de aquellos que sean capaces de transmitir a las generaciones venideras razones
para vivir y para esperar” (GS 31).
Resumen
1918 “No hay [...] autoridad que no
provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas”
(Rm 13, 1).
1919 Toda
comunidad humana necesita una autoridad para mantenerse y desarrollarse.
1920 “Es notorio que [...] la comunidad
política y la autoridad pública se fundan en la naturaleza humana y por ello
pertenecen al orden querido por Dios” (GS 74,
3).
1921 La
autoridad se ejerce de manera legítima si se aplica a la prosecución del bien común
de la sociedad. Para
alcanzarlo debe emplear medios moralmente aceptables.
1922 La
diversidad de regímenes políticos es legítima, con tal que promuevan el bien de
la comunidad.
1923 La
autoridad política debe actuar dentro de los límites del orden moral y debe
garantizar las condiciones del ejercicio de la libertad.
1924 El
bien común comprende “el conjunto de
aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno
de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección” (GS 26,
1).
1925 El
bien común comporta tres elementos esenciales: el respeto y la promoción de los
derechos fundamentales de la persona; la prosperidad o el desarrollo de los
bienes espirituales y temporales de la sociedad; la paz y la seguridad del
grupo y de sus miembros.
1926 La
dignidad de la persona humana implica la búsqueda del bien común. Cada cual
debe preocuparse por suscitar y sostener instituciones que mejoren las
condiciones de la vida humana.
1927 Corresponde
al Estado defender y promover el bien común de la sociedad civil. El bien común
de toda la familia humana requiere una organización de la sociedad
internacional.
1928.
La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que
permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según
su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada al bien común y al
ejercicio de la autoridad.
1929.
La justicia social sólo puede ser conseguida sobre la base del respeto de la
dignidad trascendente del hombre. La persona representa el fin último de la
sociedad, que está ordenada al hombre: «La
defensa y la promoción de la dignidad humana nos han sido confiadas por el
Creador, y [...] de las que son rigurosa y responsablemente deudores los
hombres y mujeres en cada coyuntura de la historia» (SRS47).
1930 El
respeto de la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su
dignidad de criatura. Estos derechos son anteriores a la sociedad y se imponen
a ella. Fundan la legitimidad moral de toda autoridad: menospreciándolos o
negándose a reconocerlos en su legislación positiva, una sociedad mina su
propia legitimidad moral (cf PT 65).
Sin este respeto, una autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza o en la
violencia para obtener la obediencia de sus súbditos. Corresponde a la Iglesia
recordar estos derechos a los hombres de buena voluntad y distinguirlos de
reivindicaciones abusivas o falsas.
1931 El
respeto a la persona humana supone respetar este principio: «Que cada uno, sin ninguna excepción, debe
considerar al prójimo como “otro yo”, cuidando, en primer lugar, de su vida y
de los medios necesarios para vivirla dignamente» (GS 27).
Ninguna legislación podría por sí misma hacer desaparecer los temores, los
prejuicios, las actitudes de soberbia y de egoísmo que obstaculizan el
establecimiento de sociedades verdaderamente fraternas. Estos comportamientos
sólo cesan con la caridad que ve en cada hombre un “prójimo”, un hermano.
1932 El
deber de hacerse prójimo de los demás y de servirlos activamente se hace más
acuciante todavía cuando éstos están más necesitados en cualquier sector de la
vida humana. “Cuanto hicisteis a uno de
estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis” (Mt 25, 40).
1933 Este
mismo deber se extiende a los que piensan y actúan diversamente de nosotros. La
enseñanza de Cristo exige incluso el perdón de las ofensas. Extiende el
mandamiento del amor que es el de la nueva ley a todos los enemigos
(cf Mt 5, 43-44). La liberación en el espíritu del Evangelio es incompatible
con el odio al enemigo en cuanto persona, pero no con el odio al mal que hace
en cuanto enemigo.
1934 Creados
a imagen del Dios único y dotados de una misma alma racional, todos los hombres
poseen una misma naturaleza y un mismo origen. Rescatados por el sacrificio de
Cristo, todos son llamados a participar en la misma bienaventuranza divina:
todos gozan por tanto de una misma dignidad.
1935 La
igualdad entre los hombres se deriva esencialmente de su dignidad personal y de
los derechos que dimanan de ella: «Hay
que superar y eliminar, como contraria al plan de Dios, toda [...] forma de
discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o
cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o
religión» (GS 29,2).
1936 Al
venir al mundo, el hombre no dispone de todo lo que es necesario para el
desarrollo de su vida corporal y espiritual. Necesita de los demás. Ciertamente
hay diferencias entre los hombres por lo que se refiere a la edad, a las
capacidades físicas, a las aptitudes intelectuales o morales, a las
circunstancias de que cada uno se pudo beneficiar, a la distribución de las
riquezas (GS 29).
Los “talentos” no están distribuidos por igual (cf Mt 25, 14-30, Lc 19,
11-27).
1937 Estas
diferencias pertenecen al plan de Dios, que quiere que cada uno reciba de otro
aquello que necesita, y que quienes disponen de “talentos” particulares
comuniquen sus beneficios a los que los necesiten. Las diferencias alientan y
con frecuencia obligan a las personas a la magnanimidad, a la benevolencia y a la comunicación. Incitan
a las culturas a enriquecerse unas a otras: «¿Es
que acaso distribuyo yo las diversas [virtudes] dándole a uno todas o dándole a
éste una y al otro otra particular? [...] A uno la caridad, a otro la justicia,
a éste la humildad, a aquél una fe viva [...] En cuanto a los bienes
temporales, las cosas necesarias para la vida humana las he distribuido con la
mayor desigualdad, y no he querido que cada uno posea todo lo que le era
necesario, para que los hombres tengan así ocasión, por necesidad, de practicar
la caridad unos con otros [...] He querido que unos necesitasen de otros y que
fuesen mis servidores para la distribución de las gracias y de las liberalidades
que han recibido de mí» (Santa Catalina de Siena, Il dialogo della
Divina provvidenza, 7).
1938.
Existen también desigualdades escandalosas que afectan a millones de
hombres y mujeres. Están en abierta contradicción con el Evangelio: «La igual dignidad de las personas exige que
se llegue a una situación de vida más humana y más justa. Pues las excesivas
desigualdades económicas y sociales entre los miembros o los pueblos de una
única familia humana resultan escandalosas y se oponen a la justicia social, a
la equidad, a la dignidad de la persona humana y también a la paz social e
internacional» (GS 29).
1939 El
principio de solidaridad, expresado también con el nombre de “amistad” o
“caridad social”, es una exigencia directa de la fraternidad humana y cristiana
(cf SRS38-40; CA 10): Un error
capital, “hoy ampliamente extendido y
perniciosamente propalado, consiste en el olvido de la caridad y de aquella
necesidad que los hombres tienen unos de otros; tal caridad viene impuesta
tanto por la comunidad de origen y la igualdad de la naturaleza racional en
todos los hombres, cualquiera que sea el pueblo a que pertenezca, como por el
sacrificio de redención ofrecido por Jesucristo en el altar de la cruz a su
Padre del cielo, en favor de la humanidad pecadora” (Pío XII, Carta
enc. Summi
pontificatus).
1940 La
solidaridad se manifiesta en primer lugar en la distribución de bienes y la
remuneración del trabajo. Supone también el esfuerzo en favor de un orden
social más justo en el que las tensiones puedan ser mejor resueltas, y donde
los conflictos encuentren más fácilmente su solución negociada.
1941 Los
problemas socioeconómicos sólo pueden ser resueltos con la ayuda de todas las
formas de solidaridad: solidaridad de los pobres entre sí, de los ricos y los
pobres, de los trabajadores entre sí, de los empresarios y los empleados,
solidaridad entre las naciones y entre los pueblos. La solidaridad
internacional es una exigencia del orden moral. En buena medida, la paz del
mundo depende de ella.
1942 La
virtud de la solidaridad va más allá de los bienes materiales. Difundiendo los
bienes espirituales de la fe, la Iglesia ha favorecido a la vez el desarrollo
de los bienes temporales, al cual con frecuencia ha abierto vías nuevas. Así se
han verificado a lo largo de los siglos las palabras del Señor: “Buscad primero su Reino y su justicia, y
todas esas cosas se os darán por añadidura” (Mt 6, 33): «Desde hace dos mil años vive y persevera en
el alma de la Iglesia el sentido de responsabilidad colectiva a favor de todos,
que ha impulsado e impulsa todavía a las almas hasta el heroísmo caritativo de
los monjes agricultores, de los libertadores de esclavos, de los que atienden
enfermos, de los mensajeros de fe, de civilización, de ciencia, a todas las
generaciones y a todos los pueblos con el fin de crear condiciones sociales
capaces de hacer posible a todos una vida digna del hombre y del cristiano»
(Pío XII, Mensaje
radiofónico del 1 de junio de 1941).
Resumen
1943 La
sociedad asegura la justicia social procurando las condiciones que permitan a
las asociaciones y a los individuos obtener lo que les es debido.
1944 El
respeto de la persona humana considera al prójimo como “otro yo”. Supone el
respeto de los derechos fundamentales que se derivan de la dignidad intrínseca
de la persona.
1945 La
igualdad entre los hombres se vincula a la dignidad de la persona y a los
derechos que de ésta se derivan.
1946 Las
diferencias entre las personas obedecen al plan de Dios que quiere que nos
necesitemos los unos a los otros. Esas diferencias deben alentar la caridad.
1947 La
igual dignidad de las personas humanas exige el esfuerzo para reducir las
excesivas desigualdades sociales y económicas. Impulsa a la desaparición de las
desigualdades inicuas.
1948 La
solidaridad es una virtud eminentemente cristiana. Es ejercicio de comunicación
de los bienes espirituales aún más que comunicación de bienes materiales.
[A propósito del tratamiento y
precisión de la amplitud del sentido de lo que la Iglesia comprende y enseña
con el séptimo mandamiento, el referido a “amar al prójimo como a uno mismo”,
y, específicamente, no quedarse con lo suyo, el CATECISMO seguirá tratando
algunas cuestiones esenciales de la DOCTRINA SOCIAL
DE LA IGLESIA. –Prof. Pablo Bonafina ]
«AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO A TI
MISMO»
«No robarás» (Ex 20, 15; Dt 5,19). | «No robarás» (Mt 19, 18).
2401 El
séptimo mandamiento prohíbe tomar o retener el bien del prójimo injustamente y
perjudicar de cualquier manera al prójimo en sus bienes. Prescribe la justicia
y la caridad en la gestión de los bienes terrenos y de los frutos del trabajo
de los hombres. Con miras al bien común exige el respeto del destino universal
de los bienes y del derecho de propiedad privada. La vida cristiana se esfuerza
por ordenar a Dios y a la caridad fraterna los bienes de este mundo.
2402 Al
comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la
humanidad para que tuviera cuidado de ellos, los dominara mediante su trabajo y
se beneficiara de sus frutos (cf Gn 1, 26-29). Los bienes de la
creación están destinados a todo el género humano. Sin embargo, la tierra está
repartida entre los hombres para dar seguridad a su vida, expuesta a la penuria
y amenazada por la
violencia. La apropiación de bienes es legítima para
garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a
atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que están a su
cargo. Debe hacer posible que se viva una solidaridad natural entre los
hombres.
2403 El derecho
a la propiedad privada, adquirida o recibida de modo justo, no anula la
donación original de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino
universal de los bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción
del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su
ejercicio.
2404 “El hombre, al servirse de esos bienes, debe
considerar las cosas externas que posee legítimamente no sólo como suyas, sino
también como comunes, en el sentido de que puedan aprovechar no sólo a él, sino
también a los demás” (GS 69,
1). La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador de la providencia
para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a otros, ante todo a sus
próximos.
2405 Los
bienes de producción —materiales o inmateriales— como tierras o fábricas, profesiones
o artes, requieren los cuidados de sus poseedores para que su fecundidad
aproveche al mayor número de personas. Los poseedores de bienes de uso y
consumo deben usarlos con templanza reservando la mejor parte al huésped, al
enfermo, al pobre.
2406 La autoridad
política tiene el derecho y el deber de regular en función del bien común
el ejercicio legítimo del derecho de propiedad (cf GS 71,
4; SRS 42;
CA 40;48).
II. El
respeto de las personas y sus bienes
2407 En
materia económica el respeto de la dignidad humana exige la práctica de la
virtud de la templanza, para moderar el apego a los bienes de este mundo;
de lajusticia, para preservar los derechos del prójimo y darle lo que le es debido;
y de lasolidaridad, siguiendo la regla de oro y según la generosidad del Señor,
que “siendo rico, por vosotros se hizo
pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza” (2 Co8, 9).
El respeto de los bienes ajenos
2408 El
séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien
ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el
consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al
destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente
en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y esenciales
(alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes ajenos
(cf GS 69,
1).
2409 Toda
forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las
disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo mandamiento. Así,
retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el
ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar salarios
injustos (cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios
especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8, 4-6).
Son
también moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se pretende hacer
variar artificialmente la valoración de los bienes con el fin de obtener un
beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante la cual se vicia el
juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y
el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los trabajos mal hechos,
el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos,
el despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o
públicas es contrario a la ley moral y exige reparación.
2410 Las promesas deben
ser cumplidas, y los contratos rigurosamente observados en la medida
en que el compromiso adquirido es moralmente justo. Una parte notable de la
vida económica y social depende del valor de los contratos entre personas
físicas o morales. Así, los contratos comerciales de venta o compra, los
contratos de arriendo o de trabajo. Todo contrato debe ser hecho y ejecutado de
buena fe.
2411 Los
contratos están sometidos a la justicia conmutativa,
que regula los intercambios entre las personas en el respeto exacto de sus
derechos. La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la salvaguardia
de los derechos de propiedad, el pago de las deudas y el cumplimiento de
obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no es posible
ninguna otra forma de justicia.
La
justicia conmutativa se
distingue de la justicia legal, que se refiere a lo que el ciudadano debe
equitativamente a la comunidad, y de la justicia distributiva que
regula lo que la comunidad debe a los ciudadanos en proporción a sus
contribuciones y a sus necesidades.
2412 En
virtud de la justicia conmutativa, la reparación de la
injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su propietario:
Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: “Si
en algo defraudé a alguien, le devolveré el cuádruplo” (Lc 19, 8). Los
que, de manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están
obligados a restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie
si la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su propietario
hubiera obtenido legítimamente de ese bien. Están igualmente obligados a
restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio obtenido, todos
los que han participado de alguna manera en el robo, o que se han aprovechado
de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o ayudado o
encubierto.
2413 Los juegos
de azar (de cartas, etc.) o las apuestas no son en sí mismos
contrarios a la justicia.
No obstante, resultan moralmente inaceptables cuando privan a
la persona de lo que le es necesario para atender a sus necesidades o las de
los demás. La pasión del juego corre peligro de convertirse en una grave
servidumbre. Apostar injustamente o hacer trampas en los juegos constituye una
materia grave, a no ser que el daño infligido sea tan leve que quien lo padece
no pueda razonablemente considerarlo significativo.
2414 El
séptimo mandamiento proscribe los actos o empresas que, por una u otra razón,
egoísta o ideológica, mercantil o totalitaria, conducen a esclavizar seres
humanos, a menospreciar su dignidad personal, a comprarlos, a venderlos y a
cambiarlos como mercancía. Es un pecado contra la dignidad de las personas y
sus derechos fundamentales reducirlos por la violencia a la condición de objeto
de consumo o a una fuente de beneficio. San Pablo ordenaba a
un amo cristiano que tratase a su esclavo cristiano “no como esclavo, sino [...] como un hermano [...] en el Señor”
(Flm 16).
El
respeto de la integridad de la creación
2415 El
séptimo mandamiento exige el respeto de la integridad de la creación. Los
animales, como las plantas y los seres inanimados, están naturalmente
destinados al bien común de la humanidad pasada, presente y futura
(cf Gn 1, 28-31). El uso de los recursos minerales, vegetales y
animales del universo no puede ser separado del respeto a las exigencias
morales. El dominio concedido por el Creador al hombre sobre los seres
inanimados y los seres vivos no es absoluto; está regulado por el cuidado de la
calidad de la vida del prójimo incluyendo la de las generaciones venideras;
exige un respeto religioso de la integridad de la creación (cf CA 37-38).
2416 Los animales son
criaturas de Dios, que los rodea de su solicitud providencial
(cf Mt 6, 16). Por su simple existencia, lo bendicen y le dan gloria
(cf Dn 3, 57-58). También los hombres les deben aprecio. Recuérdese
con qué delicadeza trataban a los animales san Francisco de Asís o san Felipe
Neri.
2417 Dios
confió los animales a la administración del que fue creado por él a su imagen
(cf Gn 2, 19-20; 9, 1-4). Por tanto, es legítimo servirse de los
animales para el alimento y la confección de vestidos. Se los puede domesticar
para que ayuden al hombre en sus trabajos y en sus ocios. Los experimentos
médicos y científicos en animales son prácticas moralmente aceptables, si se
mantienen en límites razonables y contribuyen a cuidar o salvar vidas humanas.
2418 Es
contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y
sacrificar sin necesidad sus vidas. Es también indigno invertir en ellos sumas
que deberían remediar más bien la miseria de los hombres. Se puede amar a los
animales; pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a
los seres humanos.
III.
La doctrina social de la Iglesia
2419 “La revelación cristiana [...] nos conduce a
una comprensión más profunda de las leyes de la vida social” (GS 23).
La Iglesia recibe del Evangelio la plena revelación de la verdad del hombre.
Cuando cumple su misión de anunciar el Evangelio, enseña al hombre, en nombre
de Cristo, su dignidad propia y su vocación a la comunión de las personas; y le
descubre las exigencias de la justicia y de la paz, conformes a la sabiduría
divina.
2420 La
Iglesia expresa un juicio moral, en materia económica y social, “cuando lo exigen los derechos fundamentales
de la persona o la salvación de las almas” (GS76).
En el orden de la moralidad, la Iglesia ejerce una misión distinta de la que
ejercen las autoridades políticas: ella se ocupa de los aspectos temporales del
bien común a causa de su ordenación al supremo Bien, nuestro fin último. Se
esfuerza por inspirar las actitudes justas en el uso de los bienes terrenos y
en las relaciones socioeconómicas.
2421 La
doctrina social de la Iglesia se desarrolló en el siglo XIX, cuando se produce
el encuentro entre el Evangelio y la sociedad industrial moderna, sus nuevas
estructuras para producción de bienes de consumo, su nueva concepción de la
sociedad, del Estado y de la autoridad, sus nuevas formas de trabajo y de
propiedad. El desarrollo de la doctrina de la Iglesia en materia económica y
social da testimonio del valor permanente de la enseñanza de la Iglesia, al
mismo tiempo que del sentido verdadero de su Tradición siempre viva y activa
(cf CA 3).
2422 La
enseñanza social de la Iglesia contiene un cuerpo de doctrina que se articula a
medida que la Iglesia interpreta los acontecimientos a lo largo de la historia,
a la luz del conjunto de la palabra revelada por Cristo Jesús y con la
asistencia del Espíritu Santo (cf SRS 1; 41). Esta enseñanza
resultará tanto más aceptable para los hombres de buena voluntad cuanto más
inspire la conducta de los fieles.
2423
La doctrina social de la Iglesia propone principios de reflexión,
extrae criterios de juicio, da orientaciones para la acción: Todo sistema según el cual las relaciones
sociales deben estar determinadas enteramente por los factores económicos,
resulta contrario a la naturaleza de la persona humana y de sus actos
(cf CA 24).
2424 Una
teoría que hace del lucro la norma exclusiva y el fin último de la actividad
económica es moralmente inaceptable. El apetito desordenado de dinero no deja
de producir efectos perniciosos. Es una de las causas de los numerosos
conflictos que perturban el orden social (cf GS 63,
3; LE 7;
CA 35).
Un
sistema que “sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los grupos
en aras de la organización colectiva de la producción” es contrario a la dignidad
del hombre (cf GS 65).
Toda práctica que reduce a las personas a no ser más que medios con vistas al
lucro esclaviza al hombre, conduce a la idolatría del dinero y contribuye a
difundir el ateísmo. “No podéis servir a Dios y al dinero” (Mt 6,
24; Lc 16, 13).
2425 La
Iglesia ha rechazado las ideologías totalitarias y ateas asociadas en los
tiempos modernos al “comunismo” o “socialismo”. Por otra parte, ha rechazado en
la práctica del “capitalismo” el individualismo y la primacía absoluta de la
ley de mercado sobre el trabajo humano (cf CA 10. 13. 44). La regulación de
la economía por la sola planificación centralizada pervierte en su base los
vínculos sociales; su regulación únicamente por la ley de mercado quebranta la
justicia social, porque “existen
numerosas necesidades humanas que no pueden ser satisfechas por el mercado”
(CA 34). Es
preciso promover una regulación razonable del mercado y de las iniciativas
económicas, según una justa jerarquía de valores y con vistas al bien común.
2426 El
desarrollo de las actividades económicas y el crecimiento de la producción
están destinados a satisfacer las necesidades de los seres humanos. La vida
económica no tiende solamente a multiplicar los bienes producidos y a aumentar
el lucro o el poder; está ordenada ante todo al servicio de las personas, del
hombre entero y de toda la comunidad humana. La actividad económica dirigida
según sus propios métodos, debe moverse no obstante dentro de los límites del
orden moral, según la justicia social, a fin de responder al plan de Dios sobre
el hombre (cf GS 64).
2427 El trabajo
humano procede directamente de personas creadas a imagen de Dios y
llamadas a prolongar, unidas y para mutuo beneficio, la obra de la creación
dominando la tierra (cf Gn 1, 28; GS 34;
CA 31). El
trabajo es, por tanto, un deber: “Si
alguno no quiere trabajar, que tampoco coma” (2 Ts 3, 10;
cf 1 Ts 4, 11). El trabajo honra los dones del Creador y los talentos
recibidos. Puede ser también redentor. Soportando el peso del trabajo
(cf Gn 3, 14-19), en unión con Jesús, el carpintero de Nazaret y el
crucificado del Calvario, el hombre colabora en cierta manera con el Hijo de
Dios en su obra redentora. Se muestra como discípulo de Cristo llevando la Cruz
cada día, en la actividad que está llamado a realizar (cf LE 27). El trabajo puede
ser un medio de santificación y de animación de las realidades terrenas en el
espíritu de Cristo.
2428 En
el trabajo, la persona ejerce y aplica una parte de las capacidades inscritas
en su naturaleza. El valor primordial del trabajo pertenece al hombre mismo,
que es su autor y su destinatario. El trabajo es para el hombre y no el hombre
para el trabajo (cf LE 6). | Cada cual debe
poder sacar del trabajo los medios para sustentar su vida y la de los suyos, y
para prestar servicio a la comunidad humana.
2429 Cada
uno tiene el derecho de iniciativa económica, y podrá usar legítimamente
de sus talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos y para
recoger los justos frutos de sus esfuerzos. Deberá ajustarse a las
reglamentaciones dictadas por las autoridades legítimas con miras al bien común
(cf CA 32-34).
2430 La vida
económica se ve afectada por intereses diversos, con frecuencia opuestos
entre sí. Así se explica el surgimiento de conflictos que la caracterizan (cf
LE 11). Será preciso
esforzarse para reducir estos últimos mediante la negociación, que respete los
derechos y los deberes de cada parte: los responsables de las empresas, los
representantes de los trabajadores, por ejemplo, de las organizaciones
sindicales y, en caso necesario, los poderes públicos.
2431 La responsabilidad
del Estado. “La actividad
[...] económica, en particular la economía de mercado, no puede desenvolverse
en medio de un vacío institucional, jurídico y político. Por el contrario
supone una seguridad que garantiza la libertad individual y la propiedad,
además de un sistema monetario estable y servicios públicos eficientes. La
primera incumbencia del Estado es, pues, la de garantizar esa seguridad, de
manera que quien trabaja y produce pueda gozar de los frutos de su trabajo y,
por tanto, se sienta estimulado a realizarlo eficiente y honestamente [...].
Otra incumbencia del Estado es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los
derechos humanos en el sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad
no es del Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones
en que se articula la sociedad” (CA 48).
2433 El acceso
al trabajo y a la profesión debe estar abierto a todos sin discriminación
injusta, a hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf
LE 19; 22-23). Habida
consideración de las circunstancias, la sociedad debe, por su parte, ayudar a
los ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo (cf CA 48).
2434 El salario
justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede
constituir una grave injusticia (cf Lv 19, 13; Dt 24,
14-15; St 5, 4). Para determinar la justa remuneración se han de
tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno. “El trabajo debe ser remunerado de tal modo
que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su
vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la
productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien
común” (GS 67,
2). El acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente la cuantía del
salario.
2435 La huelga es
moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario
para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando
va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de
objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o
contrarios al bien común.
2436 Es
injusto no pagar a los organismos de seguridad social
las cotizacionesestablecidas por las autoridades legítimas. | La privación
del trabajo a causa del desempleo es casi siempre para su víctima un atentado
contra su dignidad y una amenaza para el equilibrio de la vida. Además del daño
personal padecido, de esa privación se derivan riesgos numerosos para su hogar
(cf LE 18).
2437 En
el plano internacional la desigualdad de los recursos y de los
medios económicos es tal que crea entre las naciones un verdadero “abismo” (SRS 14). Por un lado están
los que poseen y desarrollan los medios de crecimiento, y por otro, los que
acumulan deudas.
2438 Diversas
causas, de naturaleza religiosa, política, económica y financiera, confieren
hoy a la cuestión social “una dimensión
mundial” (SRS 9).
Es necesaria la solidaridad entre las naciones cuyas políticas son ya
interdependientes. Es todavía más indispensable cuando se trata de acabar con
los “mecanismos perversos” que
obstaculizan el desarrollo de los países menos avanzados (cf SRS 17; 45). Es preciso
sustituir los sistemas financieros abusivos, si no usurarios (cf CA 35), las relaciones
comerciales inicuas entre las naciones, la carrera de armamentos, por un
esfuerzo común para movilizar los recursos hacia objetivos de desarrollo moral,
cultural y económico “redefiniendo las
prioridades y las escalas de valores” (CA 28).
2439 Las naciones
ricas tienen una responsabilidad moral grave respecto a las que no pueden
por sí mismas asegurar los medios de su desarrollo, o han sido impedidas de
realizarlo por trágicos acontecimientos históricos. Es un deber de solidaridad
y de caridad; es también una obligación de justicia si el bienestar de las
naciones ricas procede de recursos que no han sido pagados con justicia.
2440 La ayuda
directa constituye una respuesta apropiada a necesidades inmediatas,
extraordinarias, causadas por ejemplo por catástrofes naturales, epidemias,
etc. Pero no basta para reparar los graves daños que resultan de situaciones de
indigencia ni para remediar de forma duradera las necesidades. Es preciso
también reformar las instituciones económicas y financieras
internacionales para que promuevan y potencien relaciones equitativas con los
países menos desarrollados (cf SRS 16). Es preciso
sostener el esfuerzo de los países pobres que trabajan por su crecimiento y su
liberación (cf CA 26).
Esta doctrina exige ser aplicada de manera muy particular en el ámbito del
trabajo agrícola. Los campesinos, sobre todo en el Tercer Mundo, forman la masa
mayoritaria de los pobres.
2441 Acrecentar
el sentido de Dios y el conocimiento de sí mismo constituye la base de
todo desarrollo completo de la sociedad humana. Este multiplica los bienes
materiales y los pone al servicio de la persona y de su libertad. Disminuye la
miseria y la explotación económicas. Hace crecer el respeto de las identidades
culturales y la apertura a la trascendencia (cf SRS 32; CA 51).
2442 No
corresponde a los pastores de la Iglesia intervenir directamente en la
actividad política y en la organización de la vida social. Esta tarea forma
parte de la vocación de los fieles laicos, que actúan por su propia
iniciativa con sus conciudadanos. La acción social puede implicar una
pluralidad de vías concretas. Deberá atender siempre al bien común y ajustarse
al mensaje evangélico y a la enseñanza de la Iglesia. Corresponde
a los fieles laicos “animar, con su
compromiso cristiano, las realidades y, en ellas, procurar ser testigos y
operadores de paz y de justicia” (SRS 47; cf 42).
2443 Dios
bendice a los que ayudan a los pobres y reprueba a los que se niegan a hacerlo: “A quien te pide da, al que desee que le
prestes algo no le vuelvas la espalda” (Mt 5, 42). “Gratis lo recibisteis, dadlo gratis” (Mt 10,
8). Jesucristo reconocerá a sus elegidos en lo que hayan hecho por los pobres
(cf Mt 25, 31-36). La buena
nueva “anunciada a los pobres” (Mt 11, 5; Lc 4, 18)) es el
signo de la presencia de Cristo.
2444 “El amor de la Iglesia por los pobres [...]
pertenece a su constante tradición” (CA57). Está inspirado en
el Evangelio de las bienaventuranzas (cf Lc 6, 20-22), en la pobreza
de Jesús (cf Mt 8, 20), y en su atención a los pobres
(cf Mc 12, 41-44). El amor a los pobres es también uno de los motivos
del deber de trabajar, con el fin de “hacer partícipe al que se halle en necesidad”
(Ef 4, 28). No abarca sólo la pobreza material, sino también las numerosas
formas de pobreza cultural y religiosa (cf CA 57).
2445 El
amor a los pobres es incompatible con el amor desordenado de las riquezas o su
uso egoísta: «Ahora bien, vosotros,
ricos, llorad y dad alaridos por las desgracias que están para caer sobre
vosotros. Vuestra riqueza está podrida y vuestros vestidos están apolillados;
vuestro oro y vuestra plata están tomados de herrumbre y su herrumbre será
testimonio contra vosotros y devorará vuestras carnes como fuego. Habéis
acumulado riquezas en estos días que son los últimos. Mirad: el salario que no
habéis pagado a los obreros que segaron vuestros campos está gritando; y los
gritos de los segadores han llegado a los oídos del Señor de los ejércitos.
Habéis vivido sobre la tierra regaladamente y os habéis entregado a los
placeres; habéis hartado vuestros corazones en el día de la matanza. Condenasteis
y matasteis al justo; él no os resiste» (St 5, 1-6).
2446 San Juan Crisóstomo
lo recuerda vigorosamente: “No hacer
participar a los pobres de los propios bienes es robarles y quitarles la vida;
[...] lo que poseemos no son bienes nuestros, sino los suyos” (In Lazarum,
concio 2, 6). Es preciso “satisfacer ante
todo las exigencias de la justicia, de modo que no se ofrezca como ayuda de
caridad lo que ya se debe a título de justicia” (AA 8):
«Cuando damos a los pobres las cosas
indispensables no les hacemos liberalidades personales, sino que les devolvemos
lo que es suyo. Más que realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplir
un deber de justicia» (San Gregorio Magno, Regula pastoralis, 3,
21, 45).
2447 Las obras
de misericordia son acciones caritativas mediante las cuales ayudamos a
nuestro prójimo en sus necesidades corporales y
espirituales (cf. Is 58, 6-7; Hb 13, 3). Instruir,
aconsejar, consolar, confortar, son obras espirituales de misericordia, como
también lo son perdonar y sufrir con paciencia. Las obras de misericordia
corporales consisten especialmente en dar de comer al hambriento, dar techo a
quien no lo tiene, vestir al desnudo, visitar a los enfermos y a los presos,
enterrar a los muertos (cf Mt 25,31-46). Entre estas obras, la
limosna hecha a los pobres (cf Tb 4, 5-11; Si 17, 22) es
uno de los principales testimonios de la caridad fraterna; es también una práctica
de justicia que agrada a Dios (cf Mt 6, 2-4): «El que tenga dos túnicas que las reparta con el que no tiene; el que
tenga para comer que haga lo mismo» (Lc 3, 11). «Dad más bien en limosna
lo que tenéis, y así todas las cosas serán puras para vosotros» (Lc 11,
41). «Si un hermano o una hermana están desnudos y carecen del sustento diario,
y alguno de vosotros les dice: “Id en paz, calentaos o hartaos”, pero no les
dais lo necesario para el cuerpo, ¿de qué sirve?» (St 2, 15-16;
cf Jn3, 17).
2448 “Bajo sus múltiples formas —indigencia material,
opresión injusta, enfermedades físicas o psíquicas y, por último, la
muerte—, la miseria humana es el signo manifiesto de la debilidad
congénita en que se encuentra el hombre tras el primer pecado de Adán y de la
necesidad que tiene de salvación. Por ello, la miseria humana atrae la
compasión de Cristo Salvador, que la ha querido cargar sobre sí e identificarse
con los «más pequeños de sus hermanos». También por ello, los oprimidos por la
miseria son objeto de un amor de preferencia por parte de la Iglesia,
que, desde los orígenes, y a pesar de los fallos de muchos de sus miembros, no
ha cesado de trabajar para aliviarlos, defenderlos y liberarlos. Lo ha hecho
mediante innumerables obras de beneficencia, que siempre y en todo lugar
continúan siendo indispensables” (Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instr. Libertatis conscientia, 68).
2449 En
el Antiguo Testamento, toda una serie de medidas jurídicas (año jubilar,
prohibición del préstamo a interés, retención de la prenda, obligación del
diezmo, pago cotidiano del jornalero, derecho de rebusca después de la vendimia
y la siega) corresponden a la exhortación del Deuteronomio: “Ciertamente nunca faltarán pobres en este
país; por esto te doy yo este mandamiento: debes abrir tu mano a tu hermano, a aquél
de los tuyos que es indigente y pobre en tu tierra” (Dt 15, 11). Jesús
hace suyas estas palabras: “Porque pobres
siempre tendréis con vosotros; pero a mí no siempre me tendréis”
(Jn 12, 8). Con esto, no hace caduca la vehemencia de los oráculos antiguos:
“comprando por dinero a los débiles y al
pobre por un par de sandalias [...]” (Am 8, 6), sino que nos invita a
reconocer su presencia en los pobres que son sus hermanos (cf Mt 25,
40): El día en que su madre le reprendió por atender en la casa a pobres y
enfermos, santa Rosa de Lima le contestó: “Cuando
servimos a los pobres y a los enfermos, somos buen olor de Cristo”.
Resumen
2450 “No robarás” (Dt 5, 19). “Ni los ladrones, ni los avaros [...],
ni los rapaces heredarán el Reino de Dios” (1Co 6, 10).
2451 El
séptimo mandamiento prescribe la práctica de la justicia y de la caridad en el
uso de los bienes terrenos y de los frutos del trabajo de los hombres.
2452 Los
bienes de la creación están destinados a todo el género humano. El derecho a la
propiedad privada no anula el destino universal de los bienes.
2453 El
séptimo mandamiento prohíbe el robo. El robo es la usurpación del bien ajeno
contra la voluntad razonable de su dueño.
2454 Toda
manera de tomar y de usar injustamente un bien ajeno es contraria al séptimo
mandamiento. La injusticia cometida exige reparación. La justicia conmutativa
impone la restitución del bien robado.
2455 La
ley moral prohíbe los actos que, con fines mercantiles o totalitarios, llevan a
esclavizar a los seres humanos, a comprarlos, venderlos y cambiarlos como si
fueran mercaderías.
2456 El
dominio, concedido por el Creador, sobre los recursos minerales, vegetales y
animales del universo, no puede ser separado del respeto de las obligaciones
morales frente a todos los hombres, incluidos los de las generaciones
venideras.
2457 Los
animales están confiados a la administración del hombre que les debe
benevolencia. Pueden servir a la justa satisfacción de las necesidades del
hombre.
2458 La
Iglesia pronuncia un juicio en materia económica y social cuando lo exigen los
derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas. Cuida del
bien común temporal de los hombres en razón de su ordenación al supremo Bien,
nuestro fin último.
2459 El
hombre es el autor, el centro y el fin de toda la vida económica y social. El
punto decisivo de la cuestión social estriba en que los bienes creados por Dios
para todos lleguen de hecho a todos, según la justicia y con la ayuda de la
caridad.
2460 El
valor primordial del trabajo atañe al hombre mismo que es su autor y su
destinatario. Mediante su trabajo, el hombre participa en la obra de la creación. Unido a
Cristo, el trabajo puede ser redentor.
2461 El
desarrollo verdadero es el del hombre en su integridad. Se trata de hacer crecer
la capacidad de cada persona a fin de responder a su vocación y, por lo tanto,
a la llamada de Dios (cf CA 29).
2462 La
limosna hecha a los pobres es un testimonio de caridad fraterna; es también una
práctica de justicia que agrada a Dios.
2463 ¿Cómo
no reconocer a Lázaro, el mendigo hambriento de la parábola, en la multitud de
seres humanos sin pan, sin techo, sin patria? (cf Lc 16, 19-31).
¿Cómo no escuchar a Jesús que dice: “A mi
no me lo hicisteis”? (Mt 25, 45).
* * *
